Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de junio de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.144.489, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.931.

PARTES CODEMANDADAS: CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el N° 159, Tomo 1-C, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal N° 6.646, de fecha 27 de febrero de 1947, cuya denominación actual consta de reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 08 de enero de 1952, bajo el N° 1, Tomo 3-B y reformas posteriores inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MARÍA CONTRERAS y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.244.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2010-000023


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 25 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Aimee Rosalía Valderrama Marvaldi contra el Centro Simón Bolívar, C.A.-

Recibido el presente expediente, por auto separado de fecha 22 de abril de 2010, se fijó para el día 14 de junio de 2010 a las 8:15 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, siendo que por auto de fecha 25 de mayo de 2005, se reprogramó dicha audiencia solo en lo referente a la hora, indicándose que la misma se celebraría a las 8:45 a.m.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 22 de abril de 2010, se fijó para el día 14 de junio de 2010 a las 8:15 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la presente causa, siendo que por auto de fecha 25 de mayo de 2005, se reprogramó la misma solo en lo referente a la hora, indicándose que la audiencia se celebraría a las 8:45 a.m., ello en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 2010-0050 de fecha 21 de mayo de 2010 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; pues bien, vale indicar que siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral (14 de junio de 2010), se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante, y de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 25 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza del ente demandado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

WG/LG/clvg.
Exp. Nº: AP22-R-2010-000023