Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de junio de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: ALDEMAR CASTRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.958.608.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCÍA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799.-
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE C.A (SERECA); inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-Sgdo.-.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.084.-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000428
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Aldemar Castro Betancourt contra Serenos Responsable C.A (SERECA).-
Recibido el presente expediente, por auto separado de fecha 13 de abril de 2010, se fijó para el día 02 de junio de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:
Por medio de auto de fecha 13 de abril de 2010, se fijó para el día 02 de junio de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien, vale indicar que siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral (02 de junio de 2010), se dejó constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte demandada apelante, como de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-
Así mismo, vale indicar que si bien es cierto que consta a los autos diligencia de fecha 01/06/2010 mediante la cual la abogada Yusuliman Vindigni, desiste de la presente apelación, no es menos cierto que no consta a los autos instrumento poder que acredite la condición que dice ostentar, así como tampoco consta a los autos facultad expresa en cuanto a la realización de este tipo de actos (desistimiento), carga procesal ésta que correspondía a la misma, la cual al no cumplirse hizo que se procediera en la forma indicada supra. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/KS/clvg.
AP21-R-2010-000428
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