REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 02 de junio de 2010.

200° y 151°

PARTE ACTORA: ALBERTO INFRANCO POZZOLUNGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.917.029.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GASPAR COTTONI, MARICZEL FIGUEROA y BELKIS COTTONI, abogados en ejercicio, Inpreabogado bajo los Nos. 22.941, 105.001 y 40.300, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MUSTAFÁ FLORES, NYDIA GONZÁLEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRÍGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, CYNTHYA PEREIRA REINA, MARÍA ANGÉLICA BETANCOURT y RICHARD QUINTANA LEÓN, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2009, por el abogado JOSÉ COTTONI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2009, oída en ambos efectos el día 30 de junio de 2009.

En fecha 02 de julio de 2009, se distribuyó el expediente y dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 07 de julio de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente al Juzgado a quo, a fin que se notificara de la sentencia a la Junta Administradora de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., tomando en cuenta lo señalado en la comunicación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y una vez notificada, se pronunciara sobre el recurso ejercido y remitiera nuevamente el expediente a este Tribunal a fin que se llevara a cabo el procedimiento de segunda instancia.

Una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal de Primera Instancia libró las correspondientes notificaciones y por auto de fecha 28 de abril de 2010, ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2010, este Tribunal dio por recibido el asunto y dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 10 de mayo de 2010, se fijó mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 31 de mayo de 2010 a las 08:45 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 31 de mayo de 2010 a las 08:45 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2009 por el abogado JOSÉ COTTONI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2009, oída en ambos efectos el día 30 de junio de 2009, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano ALBERTO INFRANCO POZZOLUNGO en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente; asimismo, se ordena la notificación mediante boleta del Presidente de la Junta de Administración Especial de la empresa demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. en la persona del ciudadano Douglas Vásquez quien a su vez es Director General del Instituto Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y por cuanto se observa que se encuentra ubicado fuera de nuestra jurisdicción se ordena librar comisión a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, otorgándole como termino de la distancia un (1) día continuo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de junio del año 2010. Años: 200º y 151º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 02 de junio de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA



EXP. No. AP21-R-2009-000612.
JCCA/YC/ksr.