REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2010.

200º y 151º

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. JUAN GARCIA VARA, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio incoado por el ciudadano WOLFANG CANDELARIO CAMPOS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por concepto de jubilación, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, corre inserta al folio 228 de la pieza principal, acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas dice

“En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano JUAN GARCÍA VARA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Wolfang Candelario Campos contra la mencionada empresa. La inhibición en relación con la parte accionada -CANTV- ya ha sido declarada con lugar por otros Jueces Superiores. Terminó, se leyó y firman.”

Del acta señalada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamenta en el hecho que es accionista de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por lo que tiene interés en las resultas del juicio, cuestión que se ajusta a la causal invocada prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. JUAN GARCIA VARA, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN GARCIA VARA, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2010, en el juicio que por beneficio de jubilación sigue el ciudadano WOLFANG CANDELARIO CAMPOS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). NOTIFIQUESE al Juez inhibido de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años: 200° y 151°.


Dr. JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OSCAR ROJAS
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

OSCAR ROJAS
SECRETARIO


Asunto No. AP21-R-2010-0000563
JCCA/OR/ml.