REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 17 de junio de 2010
200º y 151º


PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Resolución Judicial Nº 131-10
Asunto Nº. CA- 916-10-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir la recusación planteada en el asunto Nº AJ02-X-2010-000001 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por la ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.042.926, en su carácter de víctima, contra la abogada YADIRA AYALA MUJICA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 07 de junio de 2010.
En fecha 08 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.

En fecha 09 de junio de 2010, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de diecisiete (17) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2010-000001, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-024122 (causa principal).

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-916-10-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI.
En fecha 10 de junio de 2010 esta Alzada, con ponencia de la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI, admitió la recusación interpuesta así como los medios de prueba testimoniales ofrecidos por la recusante y fijó el acto para la recepción y evacuación de los mismos para el día Lunes 14 de junio de 2010 a las 10:00 de la mañana el referido a la declaración de la ciudadana DOUGELI WAGNER FLORES y a las 11:00 de la mañana el referido a la declaración de la ciudadana NORALIX ROJAS REBOLLEDO, que tendrán lugar en la sede de esta Corte de Apelaciones, no admitiendo los demás medios de prueba ofrecidos por la parte recusante, por su inidoneidad e incumplimiento de formas y modos para su promoción, asimismo admitió los medios de prueba ofrecidos por la jueza recusada Abg. YADIRA AYALA MUJICA.

En fecha 17 de junio de 2010, se celebró el acto de recepción y evacuación de las testigos promovidas por la parte recusante, y anunciado el acto, uno a las 3:00 de la tarde y otro a las 3:30, no comparecerieron las testigos, por lo cual esta Corte de Apelaciones los declaró desiertos.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA

La ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nª V.-11.042.926, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.973, actuando en su carácter de víctima, presentó recusación contra de la abogada YADIRA AYALA MUJICA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentan la recusación planteada en los términos siguientes:

“...Tuve conocimiento que el día viernes 28 de mayo de 2010, el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS estuvo reunido con usted, en su Despacho desde las 9:00 de la mañana hasta aproximadamente las 11:00 am. Así mismo, el día 1º de junio de 2010 (día en el cual no había ninguna audiencia de nuestra causa) también estuvo en su tribunal y del cual salieron juntos. Igualmente, el día 2 de junio del año que discurre, (día pautado para la realización de la audiencia) de igual forma se reunieron, AFIRMACION esta, hecha por el propio ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en un correo que me envió el día 3 de junio de 2010, a las 12:21 a.m, (anexo “A”) para darme respuesta a un correo que le envié el día 2 de junio de este mismo año (anexo “B”). en el correo de LUIS ALEJANDRO entre otras consideraciones se lee lo siguiente: …(omissis).
Ahora bien, el artículo 86 (numeral 6) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: …(omissis)…
Siendo ello así y de acuerdo con la respuesta dada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, considero que existe una causal grave que afecta su imparcialidad y objetividad en el conocimiento de la presente causa, además de perturbar el debido proceso y la transparencia que debe regir la administración de justicia, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y las partes de la causa sometida a su conocimiento.
En tal sentido, conviene recordar, lo señalado por el maestro ARMINIO BORGAS, en su obra Código de Enjuiciamiento Criminal: …(omissis)…
Finalmente, como medios probatorios solicito se practiquen las siguientes diligencias:
A.- Se verifique el registro de procedencia y recepción, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los siguientes correos:
1.- E mail de fecha 1º de junio de 2010, remitido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a las 10:07 p.m., al correo institucional del Tribunal Supremo de Justicia, sheila.fonseca@tsj.gov.ve.
2.- E mail de fecha 2 de junio de 2010, remitido por la ciudadana SHEILA FONSECA RIVAS, al ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a las 11:23 am, a su correo electrónico.
3.- E mail de fecha 3 de junio de 2010, remitido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a las 12:21 am, al correo institucional del Tribunal Supremo de Justicia, aafontiveros@cantv.net.ve
Con ello demostraría que efectivamente el ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, sostuvo a solas entrevista con la ciudadana abogada YADIRA AYALA MUJICA Jueza de Primera Instancia De Violencia Contra la Mujer en Funciones De Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
B.- Requiero se verifique a través del sistema de seguridad u oficina de alguacilazgo (o bien desde el archivo) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, si el día 28 de mayo de 2010, en horas de la mañana, de la oficina de Central Telefónica, se realizó alguna llamada telefónica (hasta la Secretaria del Despacho de la Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en función de Control, audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para preguntar si se le daba acceso al ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS a ese despacho.
C.- Requiero que se le pregunte por escrito al coronel MARCOS TULIO, Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quienes eran los ciudadanos alguaciles de guardia, el día 28 de mayo de 2010, desde las 9:00 a.m. hasta las 11:30 a.m., que se encontraban en la puerta de acceso a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control. Ello con la finalidad de que corrobore o no que ese día le dieron acceso al ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS por orden del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control. Con ello quedaría demostrado que efectivamente el ciudadano LUIS ALEJANDRO fue autorizado a pasar por la jueza a su Despacho y se reunieron…”

DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA
La Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, Abg. YADIRA AYALA MUJICA extendió informe de recusación en los siguientes términos:
“ …Tengo muy claro que mes prohibido el mantener con alguna de las partes comunicación directa o indirectamente, sin la presencia de todas ellas, por lo que procedo en este acto a contradecir, rechazar y negar la afirmación que hace la recusante, ya que como Juzgadora siempre he tenido como norte lo más caros (sic) principios del derecho y el respeto a toda la normativa sustantiva y adjetiva que conforman el ordenamiento jurídico patrio.
En este orden de ideas, se me ha señalado como que he mantenido reunión en la sede de mi despacho con una de las partes, específicamente con el presunto imputado, ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, situación que es mendaz, puesto que las veces que he sostenido comunicación con dicho ciudadano ha sido en dos oportunidades en específico, en donde se ha encontrado la representación del Ministerio Público y con la finalidad de levantar el acta correspondiente para diferir el acto de la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), se encontraba fijada la realización del acto oral que se mencionó supra, por lo que estando presente la ciudadana NORALIX REBOLLEDO, en su condición de Fiscala 34 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , el imputado LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, asistido de su defensor, JOSE LUIS TAMAYO, en base a la incomparecencia de la hoy recusante, lo cual se hizo en la sede de mi Despacho. Esto mismo suscitó en data dos (2) de los corrientes mes y año, peor (sic) en presencia de la ciudadana DINORAH BUSTAMANTE, en su cualidad de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía ya mentada, levantándose sendas actas en los actos en cuestión, firmadas por las partes presentes (Anexo A y B).
En la primera oportunidad ciertamente se le preguntó al imputado si podía facilitar al algún (sic) número telefónico para ubicar a la víctima para que fuera efectivamente notificada y poder realizar el acto y que ella tuviera la oportunidad de realizar sus alegatos para poder tomar la decisión correspondiente.
Como se desprende de lo alegado, no he sostenido comunicación privada con el imputado, la defensa, la representación del Ministerio Público o la víctima, por lo que no entiendo el motivo de la recusación, por lo que repito, no me encuentro incursa en ninguna de las causales legales para no seguir conociendo de la causa en cuestión, puesto que tengo la imparcialidad objetiva y subjetiva para decidir lo que sea ajustado a derecho, por lo que promuevo las actas ya señaladas como demostración de mi decir …”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Sala que el acto para la recepción y evacuación del testimonio de las ciudadana DOUGELI WAGNER FLORES y NORALIX ROJAS REBOLLEDO, promovidas por la recusante, Abg. SHEILA YANIRA FONSECA, fue declarado desierto, de tal forma que habiendo sido declaradas inadmisibles los demás medios de prueba ofrecidos por la recusante, se impone valorar aquellos ofrecidos por la recusada YADIRA AYALA MUJICA, Jueza de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referidos los mismos a un juego de copias debidamente certificadas por la Secretaría de ese Despacho, de actas de diferimiento de audiencia fijadas para las fechas 28-05-2010 y 02-06-2010, que forman parte del expediente jurisdiccional contentivo de la causa principal y sobre los cuales fundamenta su rechazo a la recusación planteada, y en tal sentido se observa:

La recusada niega haberse comunicado sobre el asunto sometido a su conocimiento con el imputado, ciudadano LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y manifiesta que el contacto que tuvo con éste fue en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y del defensor del imputado DR. JOSE LUIS TAMAYO, al diferir los actos de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, situación que prueba con documentos públicos como lo son las actas de diferimiento que consigna como medios probatorios, las cuales para esta Corte hacen constar que tales actos de diferimiento se efectuaron en la sede del Despacho en mención, por tratarse de documentos públicos emanados de la autoridad facultada para suscribirlos como lo es la jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede y están firmados y refrendados con sello de copia certificada por la Secretaria del Tribunal, además de que la contraparte no hizo oposición a dichos medios de prueba.

Ahora bien, ante la incomparecencia de las testigos promovidas por la recusante, la causal de recusación invocada por ésta y referida a que el imputado se comunicó sobre el asunto sometido al conocimiento de la recusada con ella, encuentra esta Corte de Apelaciones que la misma no fue probada con ningún medio probatorio, y por otra parte, la recusante solo señala como comunicación sobre el asunto sometido al conocimiento de la jueza recusada Abg. YADIRA AYALA MUJICA, el que ésta le solicitare al imputado, algún teléfono o forma de ubicar a la ciudadana SHEILA FONSECA (víctima), comunicación ésta que es perfectamente permisible en un acto de diferimiento y que no trata del fondo del asunto sometido al conocimiento de la jueza, es decir, no trata sobre la solicitud de sobreseimiento requerida por el Ministerio Público ni sobre los fundamentos de la misma, amén de que dicho requerimiento sobre un medio para comunicarse con la víctima se hizo en presencia de la Representación del Ministerio Público, lo cual afirma el hecho de que no comporta una comunicación de aquella que se está prohibida en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ni es causal de recusación, toda vez que no trata del asunto sometido al conocimiento de la jueza recusada por cuanto no constituyó una comunicación sobre el fundamento de la solicitud del sobreseimiento o sobre las razones de hecho y de derecho que comportaría eventualmente una decisión por parte de la recusada, por lo cual por esta Alzada, considera procedente y ajustado en Derecho DECLARAR SIN LUGAR, la recusación presentada por la ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.042.926, en su carácter de víctima, contra la abogada YADIRA AYALA MUJICA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por la ciudadana SHEILA YANIRA FONSECA RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.042.926, en su carácter de víctima, contra la abogada YADIRA AYALA MUJICA, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al no haberse comprobado la causal contenida en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la comunicación que presuntamente tuvo la jueza recusada con el ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, sobre el asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se publicó siendo las cuatro y veintisiete (4:27 horas de la tarde del día diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÈE MOROS TROCCOLI
Ponente
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-916-10-VCM
NAA/ TJG/RMT/Ads/rmt.Milexia