REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-011402
ASUNTO : AP01-S-2010-011402

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: MILAGROS JOSEFINA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.284.058
DEFENSA PUBLICA: EVERLYN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: IVAN DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.482.812


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe su investigación seguida contra el ciudadano IVAN DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, calificándose y declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público como flagrante, en este sentido se observa en primer lugar que al folio nueve de las actuaciones cursa acta de denuncia interpuesta por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual señaló que el día 13-06-10 aproximadamente a las 08:15 horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia, su hijo hoy el imputado bajo estado de ebriedad se acostó y que luego se levantó a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de que su madre le requirió que saliera a buscar trabajo, lo que produjo la conducta agresiva del imputado y partió los vidrios de la casa, empujó a la víctima en tres oportunidades y en la última ocasión se le imposibilitó ponerse en pie siendo auxiliada por otro de sus hijos, y el imputado tomo una cabilla y amenazó a su madre en varias oportunidades de que atentaría contra su integridad física, intercediendo finalmente los funcionarios aprehensores, es por ello que este Tribunal observa que los hechos se subsumen dentro del referido tipo penal ofrecido por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, este Tribunal acuerda las establecidas en el numerales 1, 5, 6, y 13 ibídem, al tener como norte lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para garantizar la protección de los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la misma ley, en consecuencia dichas medidas que se acuerdan versan en primer lugar en referir a la víctima al Instituto AVESA es por lo que se ordena librar oficio al Instituto en comento, con el objeto de que la víctima comparezca el día 21 de junio del presente año a las 9:00 horas de la mañana; se le prohíbe acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades, se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 se dicta la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 13 la cual se refiere la obligación de comparecer el imputado al equipo multidisciplinario con el objeto de que se practique una evaluación integral motivo por el cual deberá comparecer el día de mañana martes 15 de junio del presente año a las 9:00 horas de la mañana, para que se especifique la necesidad de someterse a tratamiento para consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya institución será determinado por el referido equipo; en relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en relación a que sea referido a un centro especializado que ofrezca tratamiento para narcóticos este Tribunal la declara sin lugar toda vez que, la referida medida cautelar se refiere a la comparecencia del agresor a un centro especializado en violencia de género, así tampoco se acuerda la establecida en el numeral 8 relativo a la obligación de cumplir con las medidas de protección en los numerales 5 y 6 toda vez que las referidas medidas de protección y se seguridad son d obligatorio cumplimiento para el agresor y en caso de su incumplimiento se podría estar en presencia de un desacato a una orden judicial. Se ordena la libertad inmediata del imputado, razón por la cual se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y oficio al Instituto AVESA. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ


RMMG/rosamariam.