ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2007-033534
ASUNTO : AP01-P-2007-033534
En día de hoy, lunes 21 de junio de dos mil diez, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR a que refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el piso 5 del edificio Palacio de Justicia, ubicado en las esquinas de Cruz Verde a Velásquez, la Jueza Nº 3, en función de Control, Audiencia y Medidas, CARMEN J. MARTINEZ B., conjuntamente con la Secretaria ABOGADA PEGGY MORAN y el Alguacil Verificada en consecuencia como ha sido la presencia de las partes por la Secretaria, con observancia de las formalidades previstas, se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Jueza, quien explicó a las partes que en el presente acto no se podrán dilucidar cuestiones que sean materia exclusiva del Juicio Oral y en consecuencia cedió la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que exponga lo conducente al acto conclusivo que presenta; en este estado tomó la palabra la Representación Fiscal, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Ratifico en todas sus partes el escrito de acusación presentado, así como los medios de prueba señalados en dicho escrito, por todo lo cual solicito sea admitido la presente acusación así como los siguientes elementos de prueba ofrecidos y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento del ciudadano HERRERA MACHADO SULPICIO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó de este Despacho sean admitidas todas las pruebas ofrecidas, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral, las mismas consistentes en las siguientes testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario AIRZA FIGUERA, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 2.- Testimonio del funcionario EDUARDO FERNANDEZ, adscrito a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 3.- Testimonio del funcionario DEIVI FLORES, adscrito a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 4.- Testimonio del funcionario VEJAR JOSE, adscrito a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 5.- Testimonio de la Visitadora Social ROSMARY TOVAR, adscrita a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia quien en calidad de experto dará su versión de lo observado en la visita realizada en la residencia de la víctima, la cual es útil, pertinente y necesario; 6.- con el testimonio de la Licenciada MIREYA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experto, por ser útil, pertinente y necesario. A los fines de que sean incorporados por medio de su lectura en el Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales: 1.- Informe psicológico realizado a la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE; 2.- Acta Policial de fecha 23 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Airza Figuera adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia, el cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios agentes Eduardo Fernández, Deivi Flores, Vejar José, la visitadora social Rosmery Tovar y la victima Prado Siso Yamber Katerine, con la finalidad de ubicar al ciudadano HEREDIA MACHADO SUKLPICIO. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal procede a subsanar el escrito de acusación toda vez que en el mismo no se procedió a solicitar sea admitido el testimonio de la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE, victima de la presente causa, asimismo es por lo antes expuesto solicita sea admitida en su totalidad la acusación, así como los medios de prueba señalados, igualmente solicitó el enjuiciamiento del hoy imputado, sean citados en su oportunidad legal la victima, los funcionarios actuantes y expertos a los fines de sus respectivas declaraciones y sean ratificadas las medidas de protección y seguridad acordadas por este juzgado previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE, es todo. A seguidas, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE, titular de la cédula de identidad Nº 14.300.564, en su condición de víctima quien manifestó lo siguiente: No deseo declarar, es todo. A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza impuso al imputado HERRERA MACHADO SULPICIO del Derecho que lo asiste en que les sea recibida su declaración si así lo consideran conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hacen en presencia de su defensor. Finalmente, y por cuanto es la oportunidad procesal para acogerse a ello, le fue informado y explicado en que consisten las instituciones de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, éstas referidas al Principio de Oportunidad, al Acuerdo Reparatorio y a la Suspensión Condicional del Proceso, previstos respectivamente en los artículos 376, 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley que rige la materia. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales y señas particulares; se le impuso del deber en que se encuentran de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el. Seguidamente tomó la palabra el imputado: HERRERA MACHADO SULPICIO, soy de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.024.034, 47 años, estado civil casado, residenciado en la avenida victoria, Terrazas de las acacias, edifico Zamora, piso 3, apartamento 7C, y en relación a los hechos que me imputan quiero manifestar que: ADMITO LOS HECHOS Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó que: esta defensa se opone al escrito acusatorio toda vez que el mismo incumple con establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 es por lo que procede a oponerse a la persecución penal por la existencia de un obstáculo para el ejercicio, por parte del Ministerio Público de la acción penal, conforme lo prevé el articulo 28 numeral 4 literal i. Oída la exposición de mi defendido por cuanto ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a fin de que opere la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se sirva imponer las condiciones y el plazo en que deban cumplirse las mismas y copia simple del acta, es todo. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y OÍDO LO EXPUESTO POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO LO NARRADO POR LA VÍCTIMA IGUALMENTE LO ALEGADO POR LA DEFENSA, Y LAS DECLARACIONES DEL IMPUTADO DE AUTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito contentivo de la acusación fiscal, en razón de la excepción opuesta por la defensa, referida al incumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que tal escrito cumple los parámetros requeridos y en consecuencia ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HERRERA MACHADO SULPICIO, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la referida Ley especial, por lo que se declara sin lugar la excepción solicitada por la defensora pública establecida en el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representación Fiscal, las cuales consisten en 1.- Testimonio del funcionario AIRZA FIGUERA, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 2.- Testimonio del funcionario EDUARDO FERNANDEZ, adscrito a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 3.- Testimonio del funcionario DEIVI FLORES, adscrito a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 4.- Testimonio del funcionario VEJAR JOSE, adscrito a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia en su condición de funcionario actuante, por ser útil, pertinente y necesario; 5.- Testimonio de la Visitadora Social ROSMARY TOVAR, adscrita a la División de de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia quien en calidad de experto dará su versión de lo observado en la visita realizada en la residencia de la víctima, la cual es útil, pertinente y necesario; 6.- con el testimonio de la Licenciada MIREYA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experto, por ser útil, pertinente y necesario. A los fines de que sean incorporados por medio de su lectura en el Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales: 1.- Informe psicológico realizado a la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE; 2.- Acta Policial de fecha 23 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Airza Figuera adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño Adolescente, Mujer y Familia, el cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios agentes Eduardo Fernández, Deivi Flores, Vejar José, la visitadora social Rosmery Tovar y la victima Prado Siso Yamber Katerine, con la finalidad de ubicar al ciudadano HEREDIA MACHADO SUKLPICIO. TERCERO: Una vez admitida la acusación, se le impone nuevamente al acusado HERRERA MACHADO SULPICIO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, los cuales se encuentran en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndole sido explicado se le concede el derecho de palabra a lo cual expone: ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo. CUARTO: Visto que el acusado HERRERA MACHADO SULPICIO se acogió a la medida alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisadas las condiciones establecidas en la norma en comento y conforme las circunstancias del caso particular pasa a imponer las condiciones; ordenándose la respectiva vigilancia de su cumplimiento por el lapso comprendido de una (01) año, durante el cual será sometido a la vigilancia del Régimen NO Institucional del Ministerio del Interior y Justicia quien designara un delegado de prueba, para lo cual se ordena oficiar, remitiendo copia certificada del acta que de este acto sea levantada. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6; por lo que: se ordena la salida inmediata del ciudadano HERRERA MACHADO SULPICIO de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; SE LE PROHÍBE el acercamiento a la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. SE LE PROHÍBE, realizar por si mismo o terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana PRADO SISO YAMBER KATERINE, so pena de incurrir en desacato. A fin de que opere la suspensión condicional del proceso este Tribunal fija como condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 7, que el ciudadano HERRERA MACHADO SULPICIO debe residenciarse en un lugar determinado fuera de la comunidad fuera de donde lo hace el grupo familiar, y por ende se le prohíbe visitar dicho lugar y el numeral 7 referido a someterse a evaluación integral por Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, así como a la vigilancia de un delegado de prueba del Ministerio de Interior y Justicia, donde se ordena oficiar en esta misma fecha. QUINTO: Se advierte al acusado HERRERA MACHADO SULPICIO que finalizado el plazo fijado en este acto será convocadas las partes a un nuevo acto a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y en caso de no haberse cumplido lo pautado dará lugar a la revocatoria del beneficio y se decidirá conforme lo establecido en el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de lo aquí decido. Se declara concluida la audiencia siendo las 12:56 de la tarde. Es todo, término, leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA FISCAL DEL M. P.
DINORA BUSTAMANTE
LA VICTIMA
PRADO SISO YAMBER KATERINE
LA DEFENSA
GIOVANNA LANDER
EL IMPUTADO
HERRERA MACHADO SULPICIO
LA SECRETARIA
ABG. PEGGY MORAN
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