El presente procedimiento de Tutela, suscrita por la ciudadana Adelaida Josefina Prieto Nava, portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.294.882, actuando en beneficio de la adolescente Michell Carolina González Prieto, de dieciocho (18) años en la actualidad (1-06-1992).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 17 de Marzo 2008, ordenando lo conducente al caso.

Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 2570, emanada de la (hoy en día) Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de julio 1992, perteneciente a la hoy joven adulta Michell Carolina González Prieto, que la referida ciudadana ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de la ciudadana Michell Carolina González Prieto.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Tutela, por solicitud suscrita por la Adelaida Josefina Prieto Nava, portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.294.882, actuando en beneficio de la adolescente Michell Carolina González Prieto, y por ende queda suficientemente autorizada la joven adulta Michell Carolina González Prieto para realizar cualquier tramite judicial o administrativo.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el treinta (30) días del mes de junio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No.180. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICA EN MARACAIBO A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2010. LA SECRETARIA.

Exp. N° 12032
GAVR/lmbu