REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de JUNIO de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 9C-12080-10 DECISION N° 167-10.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, relacionado con el imputado ALBENIS ANTONIO VERA PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 18.342.173, mediante la cual solicita la Declinatoria de Competencia al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal observa:

Consta al folio dos (02) del expediente oficio N° 9700-135-SDM-DA, de fecha 18-06-2010, emanado de la Sub Delegación del C.I.C.P.C., de Maracaibo, quien remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano VERA PORTILLO ALBERNIS ANTONIO, antes identificado, quien fue puesto bajo custodia en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la disposición del mencionado Despacho de la Vindicta Pública, por encontrarse el mismo solicitado por el Juzgado Primero de Juicio, según oficio N° 1197-09, de fecha 21-04-2009, por el delito de ROBO GENERICO.

En tal sentido, este Tribunal, actuando de conformidad con lo solicitado y tomando en consideración la disposición contenida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente: “ART: 77 Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”, por lo tanto, considera procedente la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Despacho Judicial, a los fines de proseguir con el conocimiento de la causa relacionada con el mencionado ciudadano VERA PORTILLO ALBERNIS ANTONIO, por cuanto es el tribunal competente en virtud de la prevención, conforme a lo previsto en el artículo 72, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 72, ejusdem, a quien se debe oficiar remitiéndole la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándoles de esta decisión e indicándoles que el imputado VERA PORTILLO ALBERNIS ANTONIO quedará a la orden del mencionado Juzgado. CUMPLASE.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el N° 167-10 y se remitió la presente causa con oficio N° 876-10.-
EL SECRETARIO


ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ



LADC/ladc.-
CAUSA N° 9C-12080-10.-