REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

Nº 19-10
3CS-6301-08

JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
SECRETARIA: ABG. CARMEN SANOJA
SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DOMINGO ANTONIO PEREZ Y SU GRUPO FAMILIAR
ASUNTO: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la manifestación realizada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ, en su carácter de VICTIMA, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 10-11-2009, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra del mismo, la cual se fundamenta en amenaza de muerte en su contra, es por lo que solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10-11-2009, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección Intraproceso a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ, en virtud de reiteradas amenazas de muerte en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en el cumplimiento de patrullaje policial en la siguiente dirección: Barrio San Francisco, casa Nº 3-50, de color azul, cerca de la Bodega de Omaira, Municipio Papelón Estado Portuguesa.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Que la medida de protección acordada inicialmente a su favor se cumplió con normalidad, sin embargo esta ya venció sintiéndome aún con fundado temor, por lo que solicito una prorroga.

Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ , en su carácter de Victima, teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de tres (3) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ, consistente en el cumplimiento de patrullaje policial en la siguiente dirección: Barrio San Francisco, casa Nº 3-50, de color azul, cerca de la Bodega de Omaira, Municipio Papelón Estado Portuguesa, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Victima y ofíciese lo conducente, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a la víctima.


Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli1

La Secretaria,

Abg. Carmen Sanoja


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;