REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 10 de Marzo de 2010.

Años: 199° y 150°



Vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Cedeño, apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita se nombre los jueces retasadores para el calculo de sus honorarios profesionales, este Tribunal, niega lo solicitado y recuerda al profesional del derecho lo expuesto en auto de fecha 05 de Octubre de 2009, (f.240, 7ta. Pieza), por cuanto es de su conocimiento, que debe seguirse el procedimiento que al efecto dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

Abg. ZELIDET C. GONZALEZ Q.


LA SECRETARIA

ABOG. ELSY DORANTE.


EXP. 8320/08
ZCGQ/ed