REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de defunción, presentada mediante apoderado por HUMBERTO VARGAS, ELICIA DEL CARMEN VARGAS, JOSÉ ANTONIO VARGAS, MEUDY SORELIZ VARGAS, OLGA MARGARITA VARGAS DE CARMONA y FIDELIA JESUSITA VARGAS DE OROPEZA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casadas las dos últimas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 1.118.946, V 3.527.011, V 5.368.992, V 9.561.099, V 5.958.120 y V 5.954.330 se constata que desde el 10 de noviembre de 2008 cuando se entregó a la representación judicial de los solicitantes, para su publicación el cartel de citación, ha transcurrido más de un año sin que los solicitantes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de defunción, presentada mediante apoderado por HUMBERTO VARGAS, ELICIA DEL CARMEN VARGAS, JOSÉ ANTONIO VARGAS, MEUDY SORELIZ VARGAS, OLGA MARGARITA VARGAS DE CARMONA y FIDELIA JESUSITA VARGAS DE OROPEZA, ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González