REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, diez (10) de marzo de 2010.
199° y 151°

EXPEDIENTE N°: 5802

PARTE SOLICITANTE: JOSELINE CORMOTO MILANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.990.705.

ABODADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.336.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 27-01-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana JOSELINE COROMOTO MILANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 114.990.705, asistida por el abogado VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.336, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de la acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 3332 de fecha 25-10-1982, de los Libros de Registro de la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el apellido de su padre aparece estampado “LADISLAO MILANES”, siendo lo correcto “LADISLAO MILANO” y el apellido de casada de la madre de la solicitante, el cual aparece estampado “CARMEN DE JESUS DIAZ DE MILANES”, siendo lo correcto “CARMEN DE JES US DIAZ DE MILANO”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio catorce (14) de la presente solicitud.

Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, (folio 03). Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano Ladislao Milano, (folio 04), copia simple de acta de matrimonio d los ciudadanos Ladislao Milano y Carmen de Jesús Díaz de Pérez (folio 07), copias simple de las cedula de identidad de los padres de la solicitante (folios 05-06), copia certificada de la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Joseline Coromoto Milano, expedida por ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 992, folio 992, libro 4, de fecha 03-10-2007. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana JOSELINE COROMOTO MILANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.990.705, inscrita bajo el N° 32232 de fecha 25-10-1982, de los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante que el nombre de su padre es “LADISLAO MILANO” y el apellido de casada de su madre “DE MILANO”, en consecuencia el nombre de la solicitante es JOSELINE COROMOTO MILANO DIAZ y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, diez (10) de marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 12:00 del mediodía, conste.
Exp. N° 5802.
Violeta.