PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado
Guanare, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000101
Visto la conciliación celebrada en fecha 09-03-2010 por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO MENDOZA GARCÍA y LUSBEIDY DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.855.812 y 20.766.394, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ......................................................., de un (01) año de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y en el mes de diciembre de cada año Bs. 600,00, que continuarán siendo depositados en la Agencia Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70014210060139393, a nombre de la referida ciudadana, a la orden de este Tribunal y cuyo beneficiario es el niño en referencia, y entre ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos se ocasionen por concepto de consultas médicas, medicinas, vestuario, calzado y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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