PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000159

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HARUM EDUARDO BARCO RODRÍGUEZ y ANNABELL YULIMAR RIVAS ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.576 y 16.476.809, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, en fecha 08-03-2010 y ratificada ante este Tribunal en la presente fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña …………………………………..de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300) bolívares quincenales, los cuales serán en la cuenta bancaria que deberá aportarle la ciudadana ANNABELL YULIMAR RIVAS ÁVILA, el día de hoy, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera la niña. Así mismo, el padre se obliga a depositar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) bolívares, cada mes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -