PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
N°: PP01-V-2009-000576
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
COLOCACIÓN FAMILIAR
Vista la solicitud de colocación Familiar formulada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de los niños .............................., de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el hogar de su primo materno, ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.894.629, residenciado en la Colonia parte baja, via Escuela Oscar Villanueva, diagonal al Bar Restaurant “La Morochera”, casa color rosado con azul, en Guanare, estado Portuguesa..-
Consta en autos que en fecha 15 de octubre de 2009, se oyó la opinión de la niña ........................................, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de colocación familiar.-
Consta en autos que en fecha 15 de octubre de 2009, se oyó la opinión del niño JOSE JAVIER SABALETA JARAMILLO, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de colocación familiar.-
Consta en autos Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario, contentivo de Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO y BERENICE JARAMILLO JARAMILLO, el primero quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de padre sustituto, dando oportunidad a sus primos MARIA DE LOS ANGELES HERRERA JARAMILLO y JOSE JAVIER SABALETA JARAMILLO de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde los niños en cuestión ha permanecido viviendo desde que tenían seis y cinco años de edad, respectivamente. En cuanto a la progenitora de los niños, según los resultados del informe no dispone de condiciones fisicoambientales ni socioeconómicas para brindar a sus hijos los cuidados que requieren de acuerdo con su edad. Así como también de Informe Psicológico realizado al ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, a BERENICE JARAMILLO JARAMILLO, y a los niños ......................................... mediante el cual el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica: “ Tomando en consideración las averiguaciones psicológicas y sociales presentes en el presente caso, se considera que el ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, registra idoneidad para asumir la colocación familiar de los niños................................................., asegurándoles un sano desarrollo biopsicosocial y el goce de los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño así como también en la LOPNNA.”.-
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que el solicitante ha tenido bajo sus cuidados a los niños ........................................................., desde hace tres años, ellos se sienten a gusto viviendo con el primo materno quien les ha brindado la educación y amor que ameritan y que están en contacto con la progenitora.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que el ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, ha compartido con sus primos, desde hace tres años.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de los mencionados niños, que su primo materno, ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, quien ha sido hermano de crianza de la progenitora de los niños .............................................. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de los niños .........................................., de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, en el hogar del ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, antes identificado. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO tendrá la Custodia Temporal de los mencionados niños.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Asunto N° PP01-V-2009-000576
PPG/EMJV/lenny
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