REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 17 de Marzo de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2471
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 09 de Marzo de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. NANCI MARQUEZ MENESES, en su carácter de abogada en ejercicio del ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Febrero de 2010.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 09) de la presente pieza, se evidencia que la recurrente Abogada. NANCI MARQUEZ MENESES, en su carácter de abogada en ejercicio del ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 09 de Febrero de 2010; en contra de la decisión de fecha 03 de Febrero de 2010, es decir, que transcurrieron cuatro (4) días hábiles. (Cursa cómputo al folio 81 del presente expediente).
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada. NANCI MARQUEZ MENESES, en su carácter de abogada en ejercicio del ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, en lo que respecta a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa los cuales fueron declarados extemporáneos, en fecha 03 de Febrero de 2010, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada. NANCI MARQUEZ MENESES, en su carácter de abogada en ejercicio del ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, en lo que respecta a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa los cuales fueron declarados extemporáneos, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la Decisión Dictada en la Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Febrero de 2010.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2471
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*