REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 22 de marzo de 2010
199° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Exp. No. 2475
En fecha 11 de marzo de 2010 se recibe ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por vía de distribución, Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHA ONG-s), con domicilio procesal en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Los Isleños, Parroquia Santa Rosalía, Edificio Pichincha,, Piso 8, Apartamento 81, Caracas; Acción ésta interpuesta a favor del ciudadano “RUBÉN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO”.
En fecha 12 de marzo de 2010, esta Alzada ordena Despacho Saneador en la presente Acción de Amparo, siendo notificado el accionante en fecha 17 de marzo de 2010 según consta en resulta de boleta de notificación efectiva que corre inserta al folio ochenta (80) de la presente pieza, y subsanando éste lo solicitado mediante escrito recibido por esta Sala en fecha 19 de marzo del corriente año.
Realizado el estudio del escrito de interposición de la Acción de Amparo, y del Escrito de Subsanación, se pasa a decidir sobre su admisión o no, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHA ONG-s), en el escrito que contiene la Acción de Amparo Constitucional señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
“PRIMERO:
El día 15 de Junio, del año 2009, a las 10:00pm, fue detenido arbitrariamente el Ciudadano: RUBÉN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO, Titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 13.091.364, el hecho ocurrió en las instalaciones de (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, donde el pre nombrado Ciudadano se presentó para aclarar unas acusaciones que a través de Radio y Televisión, se estaban haciendo en contra de un grupo social donde él mismo es Activista, llamado “FRENTE BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL TIGRE”, en las acusaciones hechas, a través de los medios antes mencionados, supuestamente habían participado miembros del Frente en una balacera…donde supuestamente hubo varios heridos y muerto (sic); por lo que el Ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO se presentó a las 3: pm (sic) del día 15 de Junio de 2009, para aclarar los hechos como dijimos antes…donde declaró por espacio de casi una hora, lo que fue sub estimado por éste Cuerpo Policial, ya que desaparecieron la declaración de manera inexplicable del expediente, lo que nos hace suponer que la desaparición de la Actas es debido a la vinculación que existe entre la Ciudadana MARIETH SALAZAR ORTEGA, fiscal Séptima y el ex Alcalde ERNESTO PARAQUEIMA involucrado en los hechos, la prenombrada fiscal fue recusada por la defensa, También denuncio RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO que lo detuvieron sin Orden Judicial, levantando un Acta Policial manipulada y aplicándole el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), trasladándolo de forma inmediata a los calabozos de la Policía del Estado, decretando una flagrancia que no cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…
EL ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO, tiene 8 meses detenido bajo un Proceso Judicial irregular,…donde se le cercenó el Debido Proceso y el respeto a los Derechos Humanos…mediante una Medida Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero (3°) de Control del Estado Anzoátegui dirigido por la ciudadana JUEZ PETRA ORENCE del Tigre, de fecha 17 de Junio del año 2009,…Vale recordar que este Ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO, conserva la ropa sin lavar, en las instalaciones de POLICARACAS, donde se encuentra recluido…Es importante destacar que al Ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO, no se le decomisó arma de fuego alguna, ni elementos de convicción que lo vinculen con los hechos violentos, ocurridos en la Plaza España de el Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Junio de 2009, no se le capturó en el lugar de los supuestos hechos de violencia, no hay testigos que lo señalen como una de las personas que disparó en estos hechos…el Tribunal 39 de Control de Caracas, le confirmó la Privativa de Libertad, el día 19 de Febrero de 2009 (sic), por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES LEVES, AGAVILLAMIENTO, E INTIMIDACIÓN PÚBLICA…
Omissis…
CUARTO PETITORIO
En razón de lo aquí expuesto de las violaciones a los Derechos Humanos y al debido proceso, pedimos a esta (sic) honorable tribunal que expida un Mandamiento de Amparo Constitucional de Habeas Corpus al Ciudadano RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO…igualmente solicito que se abra una investigación para establecer las responsabilidades de los Funcionarios Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui que actuaron en la detención arbitraria de este ciudadano; lo que originó todo este proceso judicial lleno de irregularidades y exabruptos jurídico que lo mantiene privado de libertad…”
III
DEL DESPACHO SANEADOR
En fecha 19 de marzo de 2010 el ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHA ONG-s), interpuso escrito de subsanación solicitado en Despacho Saneador dictado por esta Alzada en fecha 12 de marzo de 2010, mediante el cual señala:
“ Omissis…En cuanto a lo concerniente al petitorio y lo que se pretende conllevar en esta Acción de Amparo hago saber lo siguiente: En primer lugar, solicito que los operadores de Justicia tomen sus decisiones estrictamente apegados a al Imperio de la Ley, garantizando los Derechos Humanos y Constitucionales del Imputado; RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO, en Segundo lugar solicito que se cumpla lo establecido en los Artículos 19, 26, 27,29, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es debido a las violaciones de todos estos artículos aquí señalados y a la inobservancia de la violación de los artículos 44 y 49 también de la Constitución, por parte del Juez 39 de Control, Ciudadano JESÚS BOSCAN, quien no garantizó para el momento de la audiencia preliminar el debido proceso y los Derechos Humanos del Ciudadano RUBEN ENRIQUE SAN CHEZ CASTILLO, razón por la cual solicitamos este mandato de Amparo Constitucional, SEA DMITIDO a favor del mismo…Es por estos motivos que solicito, se pida copia del (sic) Actas de Aprehensión del Imputado, de las actas de presentación, de la Audiencia preliminar y del escrito de excepciones hechas por la Defensa del Imputado, así como la recusación de los Fiscales del Ministerio Público y el Acta de erradicación del proceso desde el Tigre…En cuanto a la precisión de quien es el Agraviante le informo a esta honorable corte de Apelaciones N° 1 en virtud que el Juez 39 de Control. Ciudadano JESÚS BOSCAN fue el ultimo que confirmó la Privativa de Libertad a través de la Audiencia Preliminar …creemos que el Pre nombrado Ciudadano es el responsable de la privación ilegítima de libertad, y del debido proceso.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer termino pasa esta Sala a pronunciarse acerca de su COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto observa que, por cuanto la referida acción se ha ejercido contra el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la persona del Juez JESÚS BOSCAN, quien a criterio del accionante funge como agraviante en la presente acción de amparo; esta Sala, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias establecido en la decisión recaída en el caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA COMPETENTE y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la ADMISIBILIDAD O NO de la presente Acción de Amparo Constitucional y, a tal efecto, encuentra de la solicitud en cuestión que la misma no incurre inicialmente en algún supuesto de inadmisibilidad de los contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumpliendo los requisitos del artículo 18 eiusdem, luego de haber cumplido el accionante con lo solicitado en el Despacho Saneador de fecha 12 de marzo del corriente año; siendo por lo tanto ADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo anterior, resulta procedente ORDENAR la notificación del Juez JESUS BOSCAN en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO y del accionante Ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHA ONG-s), a los fines de que esta Sala, una vez conste en autos la última de estas notificaciones, proceda a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHA ONG-s), a favor del ciudadano “RUBEN ENRRIQUE SANCHEZ CASTILLO”.
2. ORDENA la notificación del accionante, LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, en su carácter de Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHA ONG-s), del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, del Juez JESÚS BOSCAN, en su carácter de JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que esta Sala, una vez consten en autos la última de estas notificaciones, proceda a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ – PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.-
Exp. No. 2475