REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 151º


CAUSA Nº 3280-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

En fecha 11-3-2010 fueron recibidas en esta Sala las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de revisión interpuesto el 10-12-2009 por el Defensor Público 13º de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. JORGE LUIS VILLAMIZAR UZCATEGUI, Defensor de HENRY RAFAEL ARREAZA PEREZ, contra la sentencia dictada el 20-6-1997 por el extinto Juzgado Superior 12º en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de 13 años y 2 meses de presidio, por la comisión de los delitos de robo a mano armada y ocultamiento de arma de guerra, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 y 275 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Es el caso que el 7-2-2007, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Trujillo, acordó la acumulación de las causas seguidas contra HENRY RAFAEL ARREAZA PEREZ (folios 72 y 73 del presente cuaderno de incidencia), dictando el 8-2-2007 (folios 74 al 76 del presente cuaderno de incidencia) nuevo cómputo acumulando las penas que se le impusieran el 20-6-1997 por el extinto Juzgado Superior 12º en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y el 10-3-2003 por el Juez 4º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El 31-7-2009, la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo (folios 77 al 84 del presente cuaderno de incidencia) dictó fallo que resolvió el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público JORGE LUIS VILLAMIZAR UZCATEGUI, contra las sentencias que pesaban en perjuicio de HENRY RAFAEL ARREAZA PEREZ.

El 10-12-2009, el Defensor Público 13º de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. JORGE LUIS VILLAMIZAR UZCATEGUI, presentó escrito ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo (folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia), expresando: “… la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo en fecha 31 de julio de 2009, efectuó la revisión y modificación del quantum de pena impuesto al penado pero solo (sic) en cuanto al proceso por el cual resultara condenado en el Estado Trujillo. Absteniéndose de pronunciarse y revisar la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Junio de 1997, a pesar de proponerse conjuntamente en el recurso de revisión planteado por la defensa pública, entendiendo que tal proceder obedece al criterio sostenido por la Sala de casación Penal en la decisión de fecha 12-04-2007, Expediente 07-0005, Sentencia 147, Ponente Magistrado; (sic) Blanca Rosa Mármol de León, caso penado; Fray David Punchilupy… Por estos motivos y atendiendo a estas circunstancias procesales es por lo que la defensa pública penal ocurre ante su competente autoridad, tomando en consideración que Jurisdiccionalmente corresponde a este despacho de la defensa ejercer funciones solo (sic) en el Estado Trujillo, resultando imposible proponer el presente recurso directamente ante una de las Cortes de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y en este sentido requiere que su despacho se sirva enviar el presente recurso de
revisión anexo al presente escrito a los fines de ejercer con probidad el
derecho a la defensa del penado…” (folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia).

El 19-2-2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (folio 107 del presente cuaderno de incidencia), visto el pedimento al cual se hizo referencia en el párrafo que antecede, dictó auto indicando: “… Vista la solicitud presentada por el abogado Jorge Luis Villamizar Uzcategui, Defensor Público Penal N° 13 del estado Trujillo, en su carácter de defensor técnico del ciudadano HENRY RAFAEL ARREAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.400.123, quien mediante oficio N° DP13-282-09 solicita a esta Corte de Apelaciones remitir el recurso de revisión de sentencia que anexa a dicho oficio, a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas para que una de sus Salas lo conozca y resuelva toda vez que va dirigido contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 20-06-1997, en la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de trece años y dos meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado (a mano armada) y Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, considerando el recurrente que es la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas la competente para conocer y resolver el recurso de revisión que interpone a tenor de lo previsto en el artículo 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los delitos por los cuales solicita revisión, se cometieron en el área metropolitana de Caracas y el mencionado artículo determina como Corte de Apelaciones competente para conocer el recurso de revisión, aquella en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible toda vez que se trata de un motivo de revisión fundado en el numeral 6 del artículo 470…”.

En orden a lo señalado previo y de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, verificado que en el caso existe una acumulación de las penas que le fueran impuestas a HENRY RAFAEL ARREAZA PEREZ, en aras de garantizar el principio de la unidad del proceso, acuerda declinar la competencia del asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Remítanse las actuaciones a ese Despacho. CUMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd
Causa Nº 3280-10