REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 24 de marzo de 2010
199º y 151º

Exp. Nº: 2406--2010

Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado el 15 de marzo del año que discurre, por las abogadas Nora Yzturiz Castillo y Mirtha Josefina Guedez Campero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 21.749 y 6768, respectivamente, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana Deborah Varela, fundamentada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el abogado Rafael A. Osio Tovar, en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 25C-13.829-10. (Signatura del Tribunal de Control).

Recibidas las actuaciones el 18 de marzo del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Dra. Yris Yelitza Cabrera Martinez, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la recusación presentada por las abogadas Nora Yzturiz Castillo y Mirtha Josefina Guedez Campero, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana Deborah Varela, contra el abogado Rafael A. Osio Tovar, en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que las defensoras privadas tienen legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto han señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa el funcionario recusado, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Admite el escrito contentivo de de recusación planteada por las abogadas Nora Yzturiz Castillo y Mirtha Josefina Guedez Campero, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana Deborah Varela, contra el abogado Rafael A. Osio Tovar, en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Presidente


Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez


María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. César de Jesús Hung Indriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario
Abg. César de Jesús Hung Indriago
Exp: Nº 2406-10
YC/MAC/CSP/ch.