REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 26 de marzo de 2010
199° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2411-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Olimar del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Yuraima Carolina Pinto, Carolina Liseth Figuera Solórzano y Darwin de Jesús Ruiz, el 23 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de febrero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó a los mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y Parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2411-10 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente, la abogada Olimar del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de defensa del 13 de febrero de 2010, levantada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios noventa y dos (92) al noventa y tres (93) del cuaderno de incidencias, certificación de 12 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria María Gabriela Olivero, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 13 de febrero de 2010, hasta el 23 de febrero de 2010, oportunidad en la que la abogada Olimar del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 23 de febrero de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “CINCO (5) días hábiles”; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Olimar del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Yuraima Carolina Pinto, Carolina Liseth Figuera Solórzano y Darwin de Jesús Ruiz, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 13 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 08 de marzo de 2010, inclusive, fecha en la cual vencía el plazo par presentar escrito de contestación al recurso de apelación ejercido, transcurrieron “TRES (03) día hábil” (sic), es decir que venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya dado la debida contestación a la apelación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Olimar del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Yuraima Carolina Pinto, Carolina Liseth Figuera Solórzano y Darwin de Jesús Ruiz, el 23 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de febrero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó a los mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y Parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintiséis (26) de marzo de 2010, a los 199° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2411-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.