REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de marzo de 2010
199° y 151°
Nº 074-10
CAUSA N° S5-10-2636
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/03/2010, por la Abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Vigésima Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOVANNY ENRIQUE URUETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor JOSE RAMON FLORES, de fecha 23 de febrero de 2010 mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Vigésima Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOVANNY ENRIQUE URUETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor JOSE RAMON FLORES, de fecha 23 de febrero de 2010 mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones, el cual comenzará a transcurrir el día hábil siguiente al recibo de las mismas.
Asimismo, se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía 120° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 16/03/2010, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo antes expuesto, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Vigésima Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YOVANNY ENRIQUE URUETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor JOSE RAMON FLORES, de fecha 23 de febrero de 2010 mediante la cual entre otros pronunciamientos que es el recurrido, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones, el cual comenzará a transcurrir el día hábil siguiente al recibo de las mismas.
Asimismo, se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía 120° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 16/03/2010, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2628
JOG/MCV/CMT/TF/Yaneth.-
|