REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 03 de Marzo de 2010
199° y 150°


Nº 045-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2618

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ABG. CARLOS POLEO CABRERA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RENÉ BUROZ HENRÍQUEZ, en contra del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. REINA MORANDY MIJARES.

Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a éstas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA

El accionante solicita que se decrete como medida cautelar innominada la suspensión de la práctica de la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO BUROZ MORALES, la cual se realizará el día 02 de Marzo de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, en el Cementerio Metropolitano Monumental, Sección Z3, Módulo 33, Sub-Sección III, Parcela A, Bóveda Inferior, Caracas, Venezuela. Al respecto, este Tribunal Colegiado actuando en Sede Constitucional, considera que el pedimento relacionado con la medida cautelar innominada está actualmente relacionado con el pronunciamiento de fondo en el caso sub-examine y además en los juicios de amparo constitucional, el decreto de estas medidas están subordinadas al sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto y los alegatos esgrimidos por el accionante, se constata dada la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente de violación de derechos fundamentales que requiera la aplicación por parte de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, con fundamento al poder cautelar que le confiere la Ley, en tal sentido se decreta la medida cautelar innominada solicitada, por ser procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABG. CARLOS POLEO CABRERA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RENÉ BUROZ HENRÍQUEZ, en contra del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. REINA MORANDY MIJARES.

SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional.

TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Innominada solicitada por la accionante, consistente en la suspensión de la práctica de la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO BUROZ MORALES, la cual se realizará el día 02 de Marzo de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, en el Cementerio Metropolitano Monumental, Sección Z3, Módulo 33, Sub-Sección III, Parcela A, Bóveda Inferior, Caracas, Venezuela.

En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación de la Juez del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que designe un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación a los ciudadanos DRES. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS y ISABEL CRISTINA SIERRA, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

4. Se ORDENA la notificación a los ciudadanos DRES. LINO ANTONIO ÁVILA y MARÍA B. MÉNDEZ, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional

5. Se ORDENA la notificación al ciudadano RENÉ BUROZ HENRÍQUEZ, en su condición de Víctima, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

6. Se ORDENA la notificación a los ciudadano ABG. CARLOS POLEO CABRERA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RENÉ BUROZ HENRÍQUEZ, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

7. Se ORDENA la notificación al ciudadano ABG. JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 26 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

8. Se ORDENA oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la medida cautelar innominada decretada por esta Sala de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, en vista de la nota secretarial levantada en fecha 02/03/2010, aunado a la diligencia de esa misma fecha presentada por el accionante, cursante al folio 70 del presente expediente.

9. Se ORDENA librar boleta de traslado a nombre del ciudadano una vez que conste en autos la última de las resultas de las boletas de notificación libradas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2618
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.