REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Marzo de 2010
199° y 150°

Nº 053-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2616

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 74 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DELGADO MONJES ENRIQUE, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. KARLA TORRES LARA.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que la apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 74 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DELGADO MONJES ENRIQUE, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. KARLA TORRES LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 23 de Marzo del año que discurre, a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se deja expresa constancia que la recurrente de autos promovió como medios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, 1) El acta del debate del Juicio Oral y Público de fecha 01/10/2009; 2) Acta del debate del Juicio Oral y Público de fecha 05/11/2009; 3) Texto íntegro de la sentencia recurrida publicada en fecha 15/01/2010; 4) Texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 15/10/2009; 5) Denuncia interpuesta por la víctima; 6) Testimonio del ciudadano Jesús Rafael Rivas Noriega; 7) Testimonio del ciudadano Aspen González José Luis; 8) Testimonio de los ciudadanos que asistieron al Juicio Oral y Público; 9) Que se solicite actuaciones a alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del listado de personas con su cédula de identidad que asistieron al Juicio Oral y Público; es por lo que este Tribunal colegiado ADMITE las pruebas señaladas con los números uno, dos, tres y cuatro, por ser útiles, necesarios y pertinentes para la resolución del escrito recursivo, y por cuanto las mismas están constituidas en pruebas documentales se le dará el valor probatorio en la resolución del fondo de la controversia. Asimismo, en cuanto a las pruebas indicadas con los números cinco, seis, siete, ocho y nueve, se declaran INADMISIBLES por no haber expresado la ciudadana ABG. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 74 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DELGADO MONJES ENRIQUE, su pertinencia, utilidad y necesidad de cada una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 74 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DELGADO MONJES ENRIQUE, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. KARLA TORRES LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 23 de Marzo del año que discurre, a las 09:00 horas de la mañana.

SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas consistentes en el 1) El acta del debate del Juicio Oral y Público de fecha 01/10/2009; 2) Acta del debate del Juicio Oral y Público de fecha 05/11/2009; 3) Texto íntegro de la sentencia recurrida publicada en fecha 15/01/2010; 4) Texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 15/10/2009, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del escrito recursivo, y por cuanto las mismas están constituidas en pruebas documentales se le dará el valor probatorio en la resolución del fondo de la controversia.

TERCERO: INADMISIBLE las pruebas consistentes en la 5) Denuncia interpuesta por la víctima; 6) Testimonio del ciudadano Jesús Rafael Rivas Noriega; 7) Testimonio del ciudadano Aspen González José Luis; 8) Testimonio de los ciudadanos que asistieron al Juicio Oral y Público; 9) Que se solicite actuaciones a alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del listado de personas con su cédula de identidad que asistieron al Juicio Oral y Público, por no haber expresado la ciudadana ABG. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 74 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DELGADO MONJES ENRIQUE, su pertinencia, utilidad y necesidad de cada una de ellas.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-10-2616
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.