REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2729-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de noviembre de 2009, mediante la cual “otorga al penado LISANDRO CASTRO BLANCO, la redención de la pena, en virtud de lo estatuido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Las profesionales del derecho NADIA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; asimismo interpone el recurso el 25 de noviembre de 2009, tal como se aprecia al folio 110 de la pieza III, por lo tanto están legitimadas para la interposición del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de noviembre de 2009, mediante la cual “otorga al penado LISANDRO CASTRO BLANCO, la redención de la pena, en virtud de lo estatuido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de noviembre de 2009, mediante la cual “otorga al penado LISANDRO CASTRO BLANCO, la redención de la pena, en virtud de lo estatuido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES