REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 01 de marzo de 2010
199° y 151°
DECISIÓN N° 379.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2602-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES, contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal a quo acordó negar la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE CH., a favor del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES; esta Sala observa:
En fecha 22 de enero de 2010, la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado por el Tribunal a quo de fecha 11 de enero de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 11 de enero de 2010, por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ESPERANZA MACHADO, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 22 de enero de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto a los folios veintitrés y veinticuatro (f-24), del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el Tribunal a quo e acordó negar la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE CH., a favor del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios veintitrés y veinticuatro (f-24), del presente Cuaderno Especial, se desprende que desde el día 28-01-2010, fecha en la que la Fiscalía CENTÉSIMA DECIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ESPERANZA MACHADO, contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2010, hasta el día 08-02-2010, transcurrieron siete (07) días hábiles de Despacho, sin embargo, deja constancia esta Sala, que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al recurso de Apelación ejercido por la Defensa del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) PENAL (SUPLENTE) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ESPERANZA MACHADO, en su condición de Defensora del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES, contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal a quo acordó negar la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE CH., a favor del ciudadano IVANYI ALTERIO TOMÁS ANDRES.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, AL PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2602-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-