REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 17 de marzo de 2010
199° y 151°

DECISIÓN N° 382.-


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2608-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados VICTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, en su condición de FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA; contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, mediante la cual, otorga la Redención Judicial de la Pena a la ciudadana DIANA CAROLINA BARRETO JAIME, titular de la cédula de identidad N° 18.026.025, en la causa N° 10E-1718-09; esta Sala observa:

En fecha 3 de febrero de 2010, los ciudadanos Abogados VICTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, respectivamente, consignan escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado por el Tribunal a quo de fecha 19 de enero de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:


Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de enero de 2010, por los ciudadanos Abogados VICTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, respectivamente, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Representantes del Ministerio Público, es decir, que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 3 de febrero de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto a los folios veintidós (f-22) y veintitrés (f-23), ambos del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el Tribunal a quo: “…le otorga la Redención de la Pena a la ciudadana DIANA CAROLINA BARRETO JAIME, titular de la cédula de identidad N° 18.026.025 (ampliamente identificado (sic) en actos anteriores), en los términos expuestos en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, VEINTIOCHO (28) DIAS VEINTIUNA (sic) (21) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios veintidós (f-22) y veintitrés (f-23), del presente Cuaderno Especial, se desprende que desde el día 25-02-2010 exclusive, fecha en la que la ciudadana Abg. GABRIELA ZAMBRANO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CENTÉSIMA PRIMERA (101°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados VICTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, en su condición de FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA; contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, hasta el día 02-03-2010, transcurrieron tres (03) días hábiles de Despacho y, siendo que en fecha 02 de marzo de 2010, la Defensa dio contestación al Recurso de Apelación incoado por los Representantes del Ministerio Público, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. GABRIELA ZAMBRANO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CENTÉSIMA PRIMERA (101°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 02 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados VICTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, en su condición de FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA; contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010, mediante la cual el Tribunal a quo: “… le otorga la Redención de la Pena a la ciudadana DIANA CAROLINA BARRETO JAIME, titular de la cédula de identidad N° 18.026.025 (ampliamente identificado (sic) en actos anteriores), en los términos expuestos en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, VEINTIOCHO (28) DIAS VEINTIUNA (sic) (21) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio…”.

SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. GABRIELA ZAMBRANO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CENTÉSIMA PRIMERA (101°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 02 de marzo de 2010, al Recurso de Apelación incoado por los ciudadanos Abogados VICTOR MALDONADO y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, en su condición de FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA; contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2010.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2608-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-