REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud planteada por la defensora del ciudadano Claudio Colombo Morotti, en el acto de audiencia celebrado ante esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y los Apoderados Judiciales de la víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual decretó de oficio la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal e, y como consecuencia de ello anuló el escrito de acusación; y en cuya oportunidad planteó ante esta Sala la tacha de especies irrespetuosas proferidas por el Abogado José Díaz, representante de la víctima; observa la Sala de la revisión del acta, que en los argumentos expuestos por el mencionado profesional de derecho, se refiere a apreciaciones subjetivas generales sobre la actuación del Abogado en el ejercicio de la defensa de médicos y por lo tanto, no contiene expresiones contentivas de ofensas a la Dra. Mirian Noria, siendo improcedente la solicitud incoada. Así se Decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Decisión Nº 030.
Causa N° 10 As 2574-09
ARB/ALBB/CACM/CMS/lj