REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17-J-514-09
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL: DR. JOSE ORTEGA
Fiscal 37ª del Ministerio Público
IMPUTADO: JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA,
DEFENSA: DR. RICHARD JOSE TOVAR ORTUÑO
DR. LUIS EDUARDO Q1UINTANA
Inpreabogados Nº 114.195 y 42.547
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.916, nacido en fecha 05-12-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Ivon de Soto (v) y de Wilmer Soto (f) residenciado en: Sector la invasión Km. 3, Vía El Junquito, Nueva Tacagua, Apartamento 304, piso 3, cerca de la Policía Metropolitana, Teléfono 0212-871-65-19 y celular 0426-908-35-37.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público la presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 16 de Junio de 2008, cuando la victima ciudadano HERNANDEZ CERERO ALIRIO, salio del Banco Mercantil ubicado en la tercera Avenida de Catia y toma una camioneta, de la ruta 905, cuando se montaron en la camioneta dos sujetos, uno de ellos se metió la mano por debajo de la camisa y mostró un arma de fuego y dijo esto es un atraco, y lo apunta con el dedo y le dice que le entregue los reales que acaba de sacar del banco y le metieron la manos en el bolsillo y le sacaron los reales, el reloj y el teléfono celular, posteriormente se bajaron y salieron caminando y luego empezaron a correr, cuando venían dos policías de la Metropolitana en una moto, manifestándole la victima que lo habían robado, los Funcionarios salieron en busca de los sujetos logrando detenerlo en la esquina de Calle Brasil con cuarta avenida, dándole la voz de alto, al realizarle la Inspección corporal en presencia del agraviado quien sirvió de testigo logrando incautarle al primero de ellos entre el bolsillo delantero derecho del pantalón un reloj (1) de pulsera elaborado en material de metal de color plateado en cuyo revés se puede leer la inscripción Stanliess steel water resistant 5ATM, con correa elaborada en material sintético de color negro con marrón en cuyo revés se puede leer la inscripción alfanumérica 0954 TOMMY HILFIGER, un (1) teléfono celular marca ZTE color gris con plateado y negro modelo C332, serial S/N 322190866644, ESN (HEX) A7759C38, con su batería sin chip; el agraviado reconoció el referido reloj como de su propiedad.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del juicio Oral y Publico, tal como lo establece la reciente reforma de fecha 29 de Septiembre de 2009, en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le otorga al Acusado el Beneficio del la Admisión de los Hechos por ante un Tribunal de Juicio, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción:
1- Acta Policial de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios Distinguidos VICTOR LOPEZ y VERA CARLOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre de la Policía Metropolitana, la misma es pertinente y necesaria.
2.-Acta de Entrevista del ciudadano HERNANDEZ CERERO ALIRIO RAFAEL ante la Policía Metropolitana, Departamento de Procedimientos Penales, la misma es pertinente y necesaria.
3- Acta de Entrevista del ciudadano VICTOR ARTURO LOPEZ COLMENARES ante la Representación Fiscal, en fecha 15-07-2009, quien es Funcionario Policial con el rango de Distinguido ante el Centro de Coordinación Policial de la Policía Metropolitana, misma es pertinente y necesaria.
4- Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS VERA TAMOY ante la Representación Fiscal, en fecha 15-07-2009, quien es Funcionario Policial con el rango de Distinguido ante el Centro de Coordinación Policial de la Policía Metropolitana, misma es pertinente y necesaria.
5- Experticia de AVALUO REAL Nº 9700-247-0952 de fecha 21-07-2009, practicada por la experta sub.-Inspector BANDRES MARGARET, adscrita a la División de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a un (1) teléfono celular, marca ZTE color gris con plateado y negro modelo C332, serial S/N 322190866644, ESN (HEX) A7759C38, con su batería identificad: 1009090307104029 sin chip, elaborado en material sintético negro y plateado, identificado con lagos de la compañía Movistar, presentado las siglas alfanuméricas identificativos EESN: 16707707704. Un reloj (1) de pulsera elaborado en material de metal de color plateado en cuyo revés se puede leer la inscripción Stanliess steel water resistant 5ATM, con correa elaborada en material sintético de color negro con marrón en cuyo revés se puede leer la inscripción alfanumérica 0954 TOMMY HILFIGER, grabado en bajo relieve donde se lee 0954, presentado en su fondo la inscripción: 5ATM 100% Stanliess steel water resistant, misma es pertinente y necesaria.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, establece pena corporal de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable NUEVE (9) DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SEIS (6) AÑOS.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a DOS (2) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA, plenamente identificados anteriormente, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.916 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda otorgarle al acusado JEFFERSON KELNG SOTO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.916, la libertad desde la sede de este Despacho, otorgándole una medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y oficio al Director del Internado Judicial Yare I, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
CUARTO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 25 de Febrero de 2014
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
CAUSA Nº 17-J-514-09
MRH/marilda
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