CAUSA N° 1920-10

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

FISCALIA: DR. BLANCA GUEVARA OROPEZA
Nº 115

DEFENSA: VIRGINIA RAMOS
Nº 10

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía 115º del Ministerio Público, Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a, SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con la nomenclatura 1920-10, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

Conforme se evidencia del acta de la Policía Metropolitana, que corre inserta al folio 1 del presente expediente, “…En fecha 20 de Agosto 2001, siendo las 05:32 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el ciudadano Félix Antonio Aponte López, a fin de formular una denuncia dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de caracas de 24 años edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio mensajero, laborando actualmente por su propia cuenta y riesgo, residenciado en el Barrio San Andrés, calle el tamarindo, parte alta, sector el plan, casa sin numero, frente a la bodega de un ciudadano apodado el Cochino teléfono 671-9825, portador de la cedula de identidad Nº 15.403.562, quien expone: “Resulta que el día sábado 18 de los corrientes, como a las 10:30 horas de la noche, en momento que yo restaba afuera de mi casa, en compañía de un amigo y familiares, llegaron siete sujetos, dos de ellos mayores de edad y el resto son menores, y comenzaron a dispararnos, motivos por el cual todo nosotros nos metimos a mi casa, para evitar que alguien resultara lesionado hasta muerto y entonces estos sujetos comenzaron a disparar a mi casa, todos nosotros nos tiramos al piso, hasta que estos sujetos se fueron, yo pienso que estos disparos eran contra mi persona, ya que uno de los sujetos que estaban disparando comento a alta voz, que me iba a matar por que era hermano de un policía que lo detuvo y pago en la cárcel del Rodeo es todo”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se observa que contra del adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se inició investigación por ante la Fiscalía Nº 115 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, contándose únicamente con el acta de denuncia de la presunta victima; por ello al no contarse con otro elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, en la comisión del referido delito, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo ante la falta una condición necesaria para imponer una sanción, conforme lo establece el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.