RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR FALLECIMIENTO

EXP. N° 1799-09

JUEZ TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

FISCAL: NATACHA LOPEZ
Nº 111

DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREYRA
N° 14

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Visto que en fecha 10 de marzo de 2010, la representante de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, presentó solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con la nomenclatura 1799-09, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente investigación en fecha 30-07-2009, en virtud a un procedimiento de flagrancia que llevara a cabo funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Caracas, refiriéndose en acta policial entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:38 horas de la mañana del día en curso, encontrándome en labores de servicio en el Boulevard de Sabana Grande, en compañía de los Oficiales II FARFAN JOSÉ, ARCANGEL VELASQUEZ, DARWIN PINTO, GONZALEZ PABLO, cuando realizábamos recorrido de rutina a lo largo y ancho del referido boulevard, específicamente frente al local comercial “El Gran Café”, atendimos el llamado de varias personas residentes del edificio Manaure, el cual se encuentra invadido desde hace varios años, informándonos que un grupo de sujetos quienes también residen en el inmueble y para el momento se encontraban reunidos en la planta baja, hacia donde se encuentra el depositote basura, estaban manipulando armas de fuego, lo cual realizaban diariamente además que los mismos cometían todo tipo de actividades delictivas dentro y fuera del edificio por lo cual requerían de la ayuda policial vista la peligrosidad de los mismos quienes se habían convertido en un permanente azote de toda la zona, ya que constantemente los amanzana y despojan de sus pertenencias, cuantiando de igual forma contra los vecinos y comercios del sector, y distribuían y consumían droga en ese recinto, agregando además que en días pasados ese mismo grupo hirieron a un efectivo de la Policía Metropolitana de los que permanecen apostados en custodia de esa edificación y durante las noches les efectúan disparos a los funcionarios desde los diferente pisos donde se refugian para hacer uso de las armas que poseen; en vista de todo lo argumentado por esas personas en contra de este grupo de desadaptados, procedimos a ingresar a dicho edificio y con las medidas de seguridad del caso, ya en la planta baja nos dirigimos hacia el área de depósito de desechos sólidos, donde al parecer dicho grupo hamponil mantenía su guardia, y en efecto sorprendimos a varios sujetos que permanecían reunidos en el lugar planificando sus próximas fechorías, estos al dárseles la voz de alto quisieron emprender la huida dispersándose en diferentes direcciones cuya acción de evasiva fue frustrada inmediatamente y una vez interceptados se les efectuó la respectiva inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se le incautó a uno de ellos un arma de fuego con las siguientes características: tipo Escopetín, color plateado con empuñadura de madera color negro y caoba, marca savge, calibre 38mm, la cual mantenía en sus manos al momento de ser interceptado junto a un envase color gris con extremos color naranja (presunta bomba lacrimógena), además se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un cartucho sin percutir calibre 38mm y un teléfono celular marca nokia, color gris dos tonos….quien para el momento no portaba documento alguno que lo identificara manifestando ser y llamarse SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El imputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue conducido ante este despacho en fecha 31-07-2009, por la representante de la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Publico, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y Detención Ilícita de Arma de Guerra, en cuya oportunidad se le impuso la medida cautelar, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al tenerse conocimiento del fallecimiento del referido imputado, mediante Acta de Defunción número 1063, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, que riela al folio 104, la cual fue consignada por la representante de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, en la oportunidad en que formuló la solicitud, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida, al haberse extinguido la acción penal.