CAUSA N° 1342-07

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

FISCALIA: DR. BOLIVIA MARTÍN SANTANA
Nº 113

DEFENSA: DRA. CAMELIA FERNÁNDEZ
Nº 12º


Visto que en fecha 09 de Febrero de 2009, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1342-07, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES

(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)



II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

La investigación se inició por los hechos que de acuerdo con el Acta de Denuncia de fecha 25-11-2006, Interpuesta ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), consistieron en: “… denunciara una muchacha de nombre María, desconozco mas datos sobre ella, quien me golpeó en varias partes del cuerpo, sin motivo ni causa justificado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE A LA DENUNCIANTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado. CONTESTO: Eso ocurrió en la Calle 02 de los Jardines del valle, parte alta, dentro del a casa Nº 42, Parroquia El Valle, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde del día de ayer 24-11-06…DECIMA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada. CONTESTO: En la espalda, el cuello y la barriga…”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciarà el sobreseimiento definitivo”. En el caso de autos, observamos que en fecha 03 de Marzo de 2009, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, sin que a la fecha se haya ordenado la reapertura del procedimiento, por ello, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el artículo 562, ibídem.