Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-083-2009 que antecede, recibido en fecha 13-10-2009, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 06-377, seguida en contra del sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. CARMEN DI MURO.

Defensora Pública Primera (01º) en Fase de Ejecución Sección Adolescentes, Abg. ANNERY AVILES RODRIGUEZ.

CAPITULO I
HECHOS

En fecha 23-03-2006 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 06-377, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que por sentencia dictada en fecha 08-03-2005, se acordó sancionar al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal .


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”


Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al joven ANDERSON ANDRES MORA SUNIAGA, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, y siendo que este Juzgado tuvo conocimiento que el joven empezó a incumplir desde la fecha 17-01-2007, siendo infructuosa el cumplimiento de Medida, a objeto que el Tribunal de Ejecución continuara la vigilancia de la medida de Libertad Asistida, impuesta por el Tribunal de Control, por lo que contándose desde la fecha que quedó constancia en autos del incumplimiento del prenombrado joven (17-01-2007) hasta a presente fecha, han transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCIÓN por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, signada bajo el Nº 06-377, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


LA JUEZ,





DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ





LA SECRETARIA,



ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA



Causa Nº 06-377
MCBD/JVB/IM