REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 25-08-09 cesa la sanción DE libertad asistida POR EL LAPSO DE (6) MESES impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Defensor Privado: Abg. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS.

Fiscal 117º del Ministerio Publico: DRA. VERONICA FLORES MENDEZ.


CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO

Cursa en folios veintisiete (27) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha 20/04/2007, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Sexto (06º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy otro adolescente.

CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Cursa a los folios (192 al 196) correspondiente a la 1era pieza, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS de fecha 14-01-09, dictada por el Juzgado Sexto (06º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 03-02-09, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 09-507; procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Control.

Cursa a los folios (221) y siguientes de la pieza Nº 1, que en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve (2009), se llevo a cabo la Audiencia Para imponer al Joven Sancionado del Cumplimiento de las Sanciones antes señaladas, acordando oficiar a la unidad de Formación Integral para el adolescente con medida no privativa de Libertad Nº 4 NAFPC “Dr. PABLO HERRERA CAMPINS” Caricuao.

Cursa al folio (231) de la primera (01) pieza, Cómputo Certificado practicado en fecha 06/03/09, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmediante el cual se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, será en fecha 25/08/09.


CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de SEIS (06) MESES, en fecha (25) de Febrero de dos mil nueve (2009), comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en esa misma fecha, tal como consta al folio (225), de acuerdo a los parámetros del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, la cual cesaría para el 25-08-09, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta el prenombrado en auto.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 645. CUMPLIMIENTO. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. (Negrilla del Tribunal). “

En base al contenido de la norma expresada anteriormente, se establecen las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 25-02-09, en la cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Sexto (06º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho decretar el Cese de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto: LIONEL JESUS MAIZ ROMERO, sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal tal como consta en actas, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena, es decir sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el Cese de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, tal como consta en la sentencia de fecha 14 de Enero de 2009, quien lo sanciono a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, cesada en fecha 21 de Abril de 2009 la cual en el día de hoy da cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena o sea sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-