REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 002
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA
Causa: 308-05
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: Dra. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, lunes quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 19 de Noviembre del 2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERYS AVILES. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “El cumplimiento de esta medida me hizo madurar mucho y estoy arrepentido de lo que hice, actualmente estoy trabajando. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, así como las presentaciones tanto por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, como por ante este Tribunal y visto que ha transcurrido el tiempo por el cual se fijó la medida, esta Defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete la cesación de la misma y en consecuencia se acuerde su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación fiscal no tiene objeción a al cese de la medida de libertad asistida ya que de la revisión del expediente se puede observar que el joven adulto dio cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en su oportunidad, y se le otorgue el joven la libertad plena. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta en fecha 19 de Noviembre del 2009, por el lapso de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto asimismo el cómputo certificado inserto al folio 31 de la pieza IV del expediente, del cual se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 27 de Febrero del 2010 y aunado a ello cursa en las actas procesales a los folios 21 y 52 constancia de trabajo y copia del carnet de la empresa donde labora, así mismo a los folios 62 al 64, de la pieza IV Informe Evolutivo en la cual se puede leer: “…Area Social: …De esta manera, se evidencia en Javier disposición en tomar la decisión de asumir un plan de vida diferente al que mantenía antes de llegar a la Entidad. Actualmente esta llevando una incursión laboral que le permite desplazar sus antiguas actividades comunitarias negativas, esta centrado en cumplir de manera asertiva su rol de padre manteniéndose activo en el área laboral. Por otra parte, se encuentra en acciones para la construcción de vivienda en terreno que adquirió con el objetivo de establecerse en la Parroquia La Vega. Por lo que hablamos de un joven adulto que ha logrado asimilar una estructuración de su tiempo libre hasta la realización de actividades productivas, evitando compañías inadecuadas y dando avances positivos hacia el logro de esta meta…, Area Educativa-laboral: …el mismo desde que inicio su medida manifestó abiertamente que no se gestionara nada relacionado con el ámbito educativo porque no era de su agrado estudiar y además su prioridad por ahora era trabajar, motivado a que debía velar por el sustento de sus 2 hijos y también dio a conocer que esta realizando reparaciones a la vivienda donde reside…, …en conversación con varios motorizados, estos afirmaron que efectivamente Javier labora allí, pero en estos momentos, tiene problemas con su moto y se encuentra trabajando latonería y pintura, en el sector Las Casitas de la parte alta de La Vega…”. Así mismo al folio 66 de la referida pieza consecutivo de citas por ante la Unidad de Formación al Adolescente sancionado con Medidas no Privativas de Libertad, y así mismo consta de las actas de entrevistas que el joven de auto se encuentra incorporado al área laboral, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese y en consecuencia la Libertad Plena del joven de autos, de conformidad con el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a fin de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Se dictara la correspondiente resolución de cesación de medida, por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO