REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Marzo de 2010
199º y 150º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 308-05, se acordó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuestas por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 21 de Marzo del 2005, el Juzgado Cuarto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 12 al 15 de la II pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Abril del 2005 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos treinta y cinco (235) folios útiles y la segunda con diecisiete (17) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 308-05, fijando para el 22-04-05 la audiencia de Imposición de Medidas.


TERCERO: En fecha 22 de Abril de 2005, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su ingreso en el Complejo Carolina Uslar, fugándose de dicho Centro el 18-05-2005, siendo recapturado el 15-03-2008 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.


CUARTO: En fecha 17-03-2008 se celebró audiencia para oír al joven en virtud de haberse logrado su captura por haber sido declarado en Rebeldía, acordándose en dicha audiencia mantenerlo privado de libertad por el tiempo que le restaba por cumplir de la medida de privación de libertad que le había sido impuesta por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso (La Planta).

QUINTO: En fecha 31-03-2009 se llevó a cabo el acto de la audiencia oral a los fines de oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se le sustituyó la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la medida de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le resta por cumplir de la medida de Privación de Libertad.

SEXTO: En fecha 19 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de oír al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encontraba cumpliendo con la medida de SEMI-LIBERTAD, y en dicha audiencia se le sustituyó la medida a Libertad Asistida por el lapso de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, tiempo que le resta por cumplir de la medida de Semi-Libertad.

SEPTIMO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…visto asimismo el cómputo certificado inserto al folio 31 de la pieza IV del expediente, del cual se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 27 de Febrero del 2010 y aunado a ello cursa en las actas procesales a los folios 21 y 52 constancia de trabajo y copia del carnet de la empresa donde labora, así mismo a los folios 62 al 64, de la pieza IV Informe Evolutivo en la cual se puede leer: “…Área Social: …De esta manera, se evidencia en Javier disposición en tomar la decisión de asumir un plan de vida diferente al que mantenía antes de llegar a la Entidad. Actualmente esta llevando una incursión laboral que le permite desplazar sus antiguas actividades comunitarias negativas, esta centrado en cumplir de manera asertiva su rol de padre manteniéndose activo en el área laboral. Por otra parte, se encuentra en acciones para la construcción de vivienda en terreno que adquirió con el objetivo de establecerse en la Parroquia La Vega. Por lo que hablamos de un joven adulto que ha logrado asimilar una estructuración de su tiempo libre hasta la realización de actividades productivas, evitando compañías inadecuadas y dando avances positivos hacia el logro de esta meta…, Área Educativa-laboral: …el mismo desde que inicio su medida manifestó abiertamente que no se gestionara nada relacionado con el ámbito educativo porque no era de su agrado estudiar y además su prioridad por ahora era trabajar, motivado a que debía velar por el sustento de sus 2 hijos y también dio a conocer que esta realizando reparaciones a la vivienda donde reside…, …en conversación con varios motorizados, estos afirmaron que efectivamente Javier labora allí, pero en estos momentos, tiene problemas con su moto y se encuentra trabajando latonería y pintura, en el sector Las Casitas de la parte alta de La Vega…”. Así mismo al folio 66 de la referida pieza consecutivo de citas por ante la Unidad de Formación al Adolescente sancionado con Medidas no Privativas de Libertad, y así mismo consta de las actas de entrevistas que el joven de auto se encuentra incorporado al área laboral…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue impuesto por este Juzgado en fecha 19-11-2009 de la medida de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la sustitución de la medida de Semi Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, y siendo que desde el 23-11-2009 fecha en que comenzó el cumplimiento de la medida tal como consta al folio 20 de la pieza IV del expediente, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, de conformidad con el artículo 645 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 308-05
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