REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°


Visto el oficio N° 01-F-111-199-09 de fecha 02-03-2009, recibido por este Tribunal el 09-03-2009, procedente de la Fiscalía Centésima Undécima 111° del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, donde hacen el siguiente señalamiento “…visto y analizada las presentes actuaciones se observa que dicha investigación recae en contra de un ciudadano identificado como NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, quien para la fecha de los hechos tenia la edad de 18 años…”, es de hacer notar que en la presente causa aparece como imputado el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el imputado real es el ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, como se desprende de las actas que conforman el presente expediente que riela al folio N° 78 de la pieza N° 02, es por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

I

En fecha 18-08-2005, se recibió expediente, por solicitud de la Fiscalía Centésima Quinta 115° del Ministerio Público, a través de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines de la presentación de los Adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes presuntamente se encuentran involucrados en uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le Articulo 458, LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 413 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal en concordancia este ultimo con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y su Reglamento.
En la Audiencia de Presentación de Detenido, a los fines antes expuesto, luego de Oídas las Partes el Tribunal acordó, acoger la Precalificación dada los hechos por el representante del Ministerio Público, Dr. RAFAEL ANTONIO SIVIRA, por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le Articulo 458, LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 413 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal en concordancia este último con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; la continuación del Proceso por la Vía Ordinaria; así como la detención preventiva de los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual rielan en los folios 24 y 25 de la primera pieza.

En fecha 22-08-2005, el Juzgado Noveno de Control Sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, acordó dictar auto donde se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que fuese distribuido a un Tribunal de Juicio, librándose en esa misma data oficio N° 750-05 a la citada Oficina. Los cuales rielan en los (Folios 41 y 42).de la Primera pieza.-

En fecha 23-08-2005, en el folio 43, de la primera pieza riela acta de distribución suscrita por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde se evidencia que la presente causa fue distribuida el día 23-08-2005, con detenidos, a un Tribunal en Funciones de Juicio.-

En fecha 23-08-2005, folio 44 y 45, corre inserto auto de fecha 23-08-2005, dictado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes, donde entre otras cosas se acordó: Darle entrada a la presente causa seguida en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y anotar el presente expediente en los libros respectivos quedando signado bajo el número 0198-05, así mismo se fijó el acto de juicio oral y privado para el día lunes 29-08-2005, a los fine de que el Representante del Ministerio Publico presente formalmente la acusación.-

En fecha 29-08-2005, se celebro la Audiencia de juicio unipersonal, seguido a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual el Ministerio Público presento formalmente el escrito de acusación, donde se acordó suspender la continuación del juicio oral y privado; continuándose el mismo en fecha 28-09-2005, a los fines de escuchar las conclusiones orales, encontrando el mencionado Tribunal culpable a los adolescentes de autos.-

En fecha 07-11-2005, se recibió la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio acordando darle entrada y así mismo, se evidencio de la revisión de las actas que la medida dictada a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto al cumplimiento de la Semi Libertad excede en el tiempo establecido en la ley ya que se estableció un tiempo de dos (02) años, cuando el espíritu y la razón del Legislador fue contemplar un máximo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 literal “e” y 627 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, y del Adolescente, considerando el Tribunal que a los fines de Salvaguardar los derechos de los adolescentes se acordó librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitiendo las actas que conforman el presente expediente, a los fines de que según el criterio de ese digno Tribunal se sirva aclarar el contenido de la Sentencia.-

En fecha 18-11-2005, se celebro audiencia especial por antes el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de corregir la sanción impuesta a los adolescentes de autos, así mismo se acordó la inmediata remisión de las presentes actuaciones, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

En fecha 25-11-2005, se dicto auto donde se acuerda darle entrada al expediente, recibido en fecha 23-11-2005, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente signado con el número 198-05, donde este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de ejecución, acuerda darle entrada signándole el numero 339-2005, así como también se acordó fijar el acto de Imposición de la forma de cumplimiento de la Medida .-


En fecha 16-12-2005, se celebro audiencia de Imposición de Medida, a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se le impone de la medida impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la responsabilidad Penal del adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 15-09-2005.-

En fecha 18-01-2006, se dicto auto en virtud de los oficios 001-06 y 002-06 emanados del Centro de diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar B, donde manifiestan que los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se fugaron del citado centro en fecha 27-12-2005, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda Declarar en Rebeldía a los mencionado adolescentes.-

En fecha 01-12-2006, se dicto auto en la cual se acordó librar los oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Director del Ministerio de salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que localicen, capturen a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, o en caso de aparecer como fallecidos en los registros llevados por los diferentes organismos sean remitidos a este Juzgado a la brevedad posible.-

En fecha 22-03-2007, se recibió oficio N° OFC20070310376 de fecha 20-03-2007, Procedente de la Dirección de Información Social y Estadísticas, comunicando a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en respuesta al oficio N° 1610-06 librado en fecha 01-12-2006, donde se remiten copia certificada del certificado de defunción signada bajo el N° 384, relacionada al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, informando que el joven antes mencionado, falleció en fecha 13-03-2006.-

En fecha 10-06-2007, se recibió oficio N° 502-07, procedente de la Jefatura Civil el Paraíso, constantes de tres (03) folios útiles mediante el cual remiten Certificado de Defunción relacionado con el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que surtan efectos legales correspondientes.-

En fecha 27-07-2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, decreta la extinción de la sanción en virtud de la muerte del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 103 del Código penal y en los artículos 537,646, y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “a” Ejusdem.

En fecha 21-11-2007, se dicto auto donde se acuerda librar oficio N° 2097-07 dirigida al Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ratifica la orden emitida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, para que funcionarios adscritos a dicha Institución localicen capturen al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

En fecha 21-01-2008, se dicto auto donde se evidencia el oficio N° 9700-120-379, recibido en esta misma fecha, emanado del Departamento de aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde remiten con la comisión portadora al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES que tiene orden de captura por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, así como también se acuerda fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado.-

En fecha 21-01-2008, se celebro Audiencia Oral a los fines de Oír al joven sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se acuerda en la presente audiencia dictar los siguientes pronunciamientos Primero “una vez oído al joven hoy adulto quien manifestó no haber sido la persona que cometió el delito, si no su hermano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y habiéndose realizado la prueba donde se verifico, que el joven detenido NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, no es la misma persona que cometió el delito, según lo afirma el experto QUIERO PERNALETTE JOHNNATHAN, que la comparación dactiloscópica de R-9 y las huellas existentes en el expediente, no corresponden a la misma persona, evidenciándose que el joven presente no fue el que cometió el delito, si no su hermano ante mencionado, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura, y decretando la inmediata libertad del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES”.-

En fecha 24-04-2008, se dicto auto donde se acuerda librar oficio N° 813-08, a la Fiscalía 117° del Ministerio Público, a los fines de que nos informe sobre el estado actual de las presentes actuaciones, en virtud que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó en la audiencia Oral para Oír al Sancionado, que el no era el que había cometido el delito si no su hermano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

En fecha 02-05-2008, se dicto auto donde se acuerda librar oficio N° 856-08, y se remite el expediente constante de dos (02) piezas, actuaciones del expediente 339-05 (nomenclatura de este despacho), en donde aparece como sancionado el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, a fin de que continúe con la investigación N° 01-F121-227-08, aperturada con motivo de la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD.-

En fecha 30-05-2008, se recibió oficio N° 117- AMC-159-2008, Procedente de la Fiscalía N° 117° del Ministerio Público, en atención al contenido del oficio N° 813-08, de fecha 24 de abril de 2008, relacionado con el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de comunicarnos que la Fiscalía competente a fin de dar inicio a la averiguación respectiva, es la Fiscalía Centésima Décima Primera (111°) del Área Metropolitana de Caracas, Fiscalía esta que fue designada por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas.-

Corre inserta al folio 65 de la pieza N° 02 del presente expediente, Partida de Defunción correspondiente al Ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES donde se expone que el ciudadano antes mencionado falleció el 03-11-2008.-

en fecha 16-01-2009, se dicto decisión el cual este Juzgado acuerda los siguientes pronunciamientos: Primero: librar de forma inmediata Boleta de Libertad a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, Segundo: líbrese de forma inmediata oficio anexo a la presente decisión debidamente certificada al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, sea excluido del sistema de Información Policial como persona solicitada Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 111° del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 16-01-2009, se libro oficio S/N, dirigido a la Abg. NATASHA LOPEZ, Fiscal Centésima Décima Primera del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones, a los fines de que remita el acto conclusivo correspondiente, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en virtud de la decisión dictada por ante el Juzgado antes mencionado.-

En fecha 09-03-2009, se recibió oficio N° 01-F111-0199-09, procedente de la Fiscalía Centésima Undécima del Área Metropolitana de Caracas, donde se señala lo siguiente, una vez recibida las presentes actuaciones en fecha 18-04-2008, procedente de la Fiscalía Superior, actuaciones relacionadas con la causa seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, recibida en fecha 04-02-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, visto y analizada las presentes actuaciones se observa que dicha investigación recae en contra de un ciudadano identificado como NOMBRE Y DATOAS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presenta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, quien para la fecha de los hechos tenia la edad de 18 años, en virtud de lo antes expuesto, se realiza la remisión de la presente actuaciones por ser el presunto imputado mayor de edad al Juzgado antes señalado, por no ser competente la Fiscalía antes Mencionada para conocer de las presentes actuaciones.-

En fecha 06-10-2009, se dicto auto en la cual se ordena librar Oficio N° S/N, dirigido al Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de solicitar con carácter de urgencia el resultado de necrodactilia practicado el 04-11-2008, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

En fecha 19-02-2010, se recibió oficio N° 9700-032-1434 de fecha 08-02-2010, donde nos informan, en atención al oficio N° 739-09, de fecha 05-10-09, que la necrodactilia practicada al ciudadano quien en vida respondiera NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, que se realizo búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde resulto no corresponderle el numero de cédula de identidad, siendo la correcta V.-19.367.894, la cual no registra datos de fallecimiento que permitan la búsqueda y ubicación de la necrodactilia en los archivos de la división ante mencionada.-

II

Establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “…Según los sujetos, serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”

El artículo 534 ejusdem establece: “…Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”

En consecuencia, siendo que del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, N° MI-2007-No.0483651, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, en la cual aparece como persona fallecida el ciudadano NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien de acuerdo a lo planteado en autos fue coautor en los hechos ventilados en este proceso, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 458,413 y 277 todos del Código Penal, quien para la fecha de los hechos tenia la edad de dieciocho (18) años de edad, siendo procesado y sancionado usurpando la identidad de su hermano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de que designe un Fiscal en Materia Ordinaria, para que conozca de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION de La Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda remitir la presente compulsa a la Fiscalía Superior de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que designe un Fiscal en materia Ordinaria que conozca de la presente, en virtud que se evidenció que el Ciudadano NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2008, según se desprende del acta de defunción que cursa al folio 65 de la segunda pieza, era mayor de edad al momento de cometer los hechos delictivos por los cuales se sigue la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Regístrese, diarícese, ofíciese, remítase y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ








EXP N° 339-05
LKLS/ADD/deyanira