REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD E IMPOSICION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa: 480-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: LEONEL PAUL VILLALOBOS MARTINEZ
DEFENSA: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Semi-Libertad que le fue impuesta en fecha 16 de febrero de 2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el ciudadano Defensor Público Nº 6º, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Estoy realizando un curso de Informática al frente del Banco Central del cual consigno constancia; de la medida de Semi Libertad he aprehendido muchas cosas he valorado mi libertad y he aprehendido que el estudio es muy importante y que las rumbas y las fiestas no es todo en la vida, de verdad esta medida me sirvió de mucho. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 6, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos ya dio cumplimiento a la medida de Semi-Libertad que le fuera impuesta el 16-02-2009, tomando en cuenta que el mismo se encuentra incorporado al área educativa y visto el Informe Evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba Semi-Libertad, es por lo que esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y se le imponga en este acto la medida de Libertad Asistida que le falta por cumplir por el lapso de un año. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de la medida de Semi- Libertad y se le imponga en este acto la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y una vez llegue la receptoria se le practique el respectivo computo. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SEMI - LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 16 de febrero de 2009, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber dado cumplimiento a la misma por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto asimismo el cómputo certificado inserto al folio 31 de la pieza IV del expediente, del cual se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 19 de Febrero del 2010 y aunado a ello cursa en las actas procesales al folio 148 constancia de estudio y asistencia emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, así mismo a los folios 169 al 174, de la pieza II riela Informe Evolutivo en la cual se puede leer: “…Area Social: …Es importante recordad que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA cuenta solo con el apoyo de su madre y su hermana, quienes acuden en el inicio de la medida y luego se ausentan, a pesar de las continuas convocatorias, refiriendo diferentes motivos. Sin embargo en estos primeros meses del año, la madre preocupada por NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se incorpora, lográndose así un mejor abordaje y se trabajan factores de riesgo y de protección que inciden en el desenvolvimiento del joven. Así como también, aspectos resaltantes de la comunicación se han logrado abordar como lo son las posturas inadecuadas de ambos; culpabilizados (de la madre) y cerrado (de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Logrando así un mayor acercamiento entre ambos…, Área Psicopedagógico: …A medida que avanzaba en el curso, fue mejorando la comunicación mostrándose más abierto para expresar sus ideas con un pensamiento crítico acerca de si mismo con referencia del entorno. De igual manera, el joven incrementó interés para continuar estudiando la educación básica-secundaria. Logra inscribirse recientemente en un centro de la Misión Rivas a fin de continuar estudiando a través de la educación de adulto. El día 22-03-10 comenzara estas clases, es importante destacar que la Misión Rivas le informó al joven que también tendrá beneficio de beca estudiantil equivalente a salario mínimo. De igual manera, es significativo señalar que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA participa en los talleres de Arcilla que se dictan en la entidad durante los fines de semana, mostrando habilidades, destrezas y creatividad durante el desempeño. Actualmente, el joven cuenta con un plan personal, el cual ha ido desarrollando a través del cumplimiento de la medida…”. Así mismo al folio 150 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba Semi-Libertad, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese, de conformidad con el artículo 645 ejusdem. Díctese por separado la respectiva resolución de cese. SEGUNDO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Luces del Alba Semi-Libertad, a fin de informar sobre el cese de la medida de Semi-Libertad acordado en la presente audiencia. TERCERO: IMPONE al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. CUARTO: Oficiar a la delegada de Libertad Asistida, a los fines de que presente el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se advierte al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las dos (2:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO