REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 150º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 480-08, se acordó el cese de la medida de SEMI-LIBERTAD, que le fue impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 08 de Octubre del 2008, el Juzgado Tercero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapos de UN (01) AÑO; a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 196 AL 198 de la I pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos (200) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 480-08, fijando para el 26-11-08 la audiencia de Imposición de Medidas.


TERCERO: En fecha 16 de Febrero de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de SEMI- LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su ingreso en el Complejo Carolina Uslar.

CUARTO: En fecha 14-01-2010 se celebró audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y una vez oído al mismo se acordó Mantener la medida de Semi libertad que le fue impuesta por el lapso de un (01) año por el tiempo que le resta por cumplir.

QUINTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…cursa en las actas procesales al folio 148 constancia de estudio y asistencia emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, así mismo a los folios 169 al 174, de la pieza II Informe Evolutivo en la cual se puede leer: “…Area Social: …Es importante recordar que Leonel cuenta solo con el apoyo de su madre y su hermana, quienes acuden en el inicio de la medida y luego se ausentan, a pesar de las continuas convocatorias, refiriendo diferentes motivos. Sin embargo en estos primeros meses del año, la madre preocupada por Leonel se incorpora, lográndose así un mejor abordaje y se trabajan factores de riesgo y de protección que inciden en el desenvolvimiento del joven. Así como también, aspectos resaltantes de la comunicación se han logrado abordar como lo son las posturas inadecuadas de ambos; culpabilizados (de la madre) y cerrado (de Leonel). Logrando así un mayor acercamiento entre ambos…, Área Psicopedagógico: …A medida que avanzaba en el curso, fue mejorando la comunicación mostrándose más abierto para expresar sus ideas con un pensamiento crítico acerca de si mismo con referencia del entorno. De igual manera, el joven incrementó interés para continuar estudiando la educación básica-secundaria. Logra inscribirse recientemente en un centro de la Misión Rivas a fin de continuar estudiando a través de la educación de adulto. El día 22-03-10 comenzara estas clases, es importante destacar que la Misión Rivas le informó al joven que también tendrá beneficio de beca estudiantil equivalente a salario mínimo. De igual manera, es significativo señalar que Leonel participa en los talleres de Arcilla que se dictan en la entidad durante los fines de semana, mostrando habilidades, destrezas y creatividad durante el desempeño. Actualmente, el joven cuenta con un plan personal, el cual ha ido desarrollando a través del cumplimiento de la medida…”. Así mismo al folio 150 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba Semi-Libertad, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue impuesto por este Juzgado en fecha 16-02-2009 de la medida de Semi - Libertad, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de SEMI- LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 480-08
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