REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 488-09, se acordó el cese de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 17 de Diciembre del 2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 68 AL 74 de la I pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 27 de Enero de 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con setenta y seis (76) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 488-09, fijando para el 17-02-09 la audiencia de Imposición de Medidas.
TERCERO: En fecha 02 de Marzo de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En fecha 11-11-2009 se celebró audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y una vez oído al mismo se ordenó la reformulación del cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de ocho(08) meses.
QUINTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…cursa en actas procesales a los folios 168 al 169 Informe de Supervisión en la cual se puede leer: “…En líneas generales podemos decir que el joven aparentemente ha entendido la finalidad de la medida ya que entre su búsqueda esta buscar soluciones a su problemática social y económica mediante la incorporación y permanencia en actividades que le permita obtener dinero de manera lícita y a través del sistema educativo que le permitirá formarse académicamente y obtener otro estatus dentro de la sociedad…”. Así mismo al folio 172 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue impuesto por este Juzgado en fecha 02-03-2009 de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de ÍMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 488-09
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