REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 507-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
DELEGADA LIC. BELKIS GARCIA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERYS AVILES y la Delegada Lic. BELKIS GARCÍA.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo en ningún momento he dejado de cumplir, yo me presento por allá abajo todavía, tengo cuatro meses trabajando de Supervisor en una empresa y de verdad no había venido ya que desde diciembre he tenido mucho trabajo, y no podía faltar al trabajo porque ya tengo una falta, yo trabajo desde el las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 horas de la tarde, de lunes a viernes, decidí trabajar para ayudar a mi mama y mi hermana,. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, quien expuso: “En atención a la audiencia convocada en el día de hoy por este Tribunal y oída al joven y visto que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES informó al Tribunal las razones por las cuales no cumplió la medida y visto que desde que se le impuso de la medida el joven se encuentra trabajando y el mismo presentó constancia de trabajo el cual reposa en el expediente por lo que se encuentra cumpliendo la medida es por lo que esta representación fiscal considera no solicitar en este acto que se le revoque la medida de Reglas de Conducta por una medida mas gravosa de Privación de Libertad ya que el mismo esta cumpliendo, ya que considero en aras del principio del juicio educativo el mismo es mayor de edad que al momento de los hechos era menor de edad el Tribunal lo exhorte al cumplimiento de entregar la respectiva constancia de trabajo por ante la Entidad de Libertad Asistida con la finalidad de que la delegada encargada de supervisar el cumplimiento de la medida impuesta informe al Tribunal si efectivamente el mismo cumple con la medida impuesta para que cumpla con los objetivos de ley. Así mismo le hago un llamado respecto a que la constancia de trabajo señale su fecha de ingreso y el horario de trabajo. . Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nª 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Solicito que se le mantenga la medida a mi defendido ya que una vez escuchada su exposición y una vez esgrimida las causas por las cuales no dio cumplimiento a la medida y por cuanto la misma no esta siendo contrario a su desarrollo y el mismo la esta cumpliendo así como los objetivos por los cuales fue impuesta, es por lo que solicito se le mantenga la misma. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, quien expuso: “Yo fui asignada recientemente a este caso y no lo conocía a él, pero ya me entreviste con él y ya me explico su sitio de trabajo para posteriormente supervisarlo. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 14-07-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que de la exposición del joven y del Informe de Supervisión que riela a los folios 180 al 183 del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fecha 24-02-2010, se pudo constatar que el mismo se encuentra inserto en el área laboral, la cual es una de las medidas que le fue impuestas, y ello se desprende de la constancia de trabajo emanada de Infor-Datos F.J, C.A., en la cual consta que el mismo presta sus servicios en esa empresa como Supervisor y que el mismo se siguió presentando por ante la oficina de Presentación de Imputados a la orden del Tribunal Quinto de Control, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción impuesta, será sustituida por una medida mas gravosa como lo es la privación de libertad, hasta por seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el prenombrado joven deberá continuar con el cumplimiento de la medida impuesta y consignar constancia de trabajo cada tres meses. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema de Presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO