REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO EN VIRTUD DE LA CAPTURA


Causa Nº 429-07

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES


DEFENSA: DR. RODENKRANS JOSE RODRIGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, viernes cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo la diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de hacerse efectiva la captura por parte de funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 28-02-2010. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por el Defensor Privado DR. RODENKRANS JOSE RODRIGUEZ ZERPA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Yo mande a trasladar mis papeles para la aca para no estar viajando para Trujillo, eso fue en el año 2207, después me informaron que los papeles ya había llegado aquí a Caracas, vine en varias oportunidades a una cosa que se llama URDD y eso no aparecía, nunca me dieron respuesta, yo llame a mi defensor allá y me dijo que no me preocupara que esperara que la Fiscalía me citara, efectivamente en Diciembre del 2007 cambie de dirección yo no lo hice por mal, ahora estoy trabajando y estudiando, yo quiero que se solucione este problema. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES , quien expuso: “Consigno en este acto escrito donde aclaro que la versión de mi defendido es cierta en el sentido de que a la madre del mismo lo único que le llego fue este papel el cual vino en varias oportunidad a los Tribunal y nunca le dieron respuesta de donde se encontraba ese expediente, el cual consigno en este acto, actualmente el referido joven se encuentra trabajando desde el 2008 el cual se mantiene hasta estos días y ello se puede verificar a través de esta constancia de trabajo que consigno, y se encuentra estudiando en el Instituto Central de Educación, el cual también consigno, por lo que ciudadana juez solicito que el mismo inicie el cumplimiento de la medida que le fue impuesta por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se le otorgue su libertad desde la sede de este Tribunal. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del adolescente y de la Defensa Privada, para esta representación Fiscal aunque no es valedero el dicho del joven para justificar su incumplimiento considero que ya el mismo cuanta con 22 años de edad y se observa que desde el año 2008 se encuentra incorporado tanto en el área laboral como en el área educativa, por lo que solicito que el mismo inicie el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Dos (02) años a cumplir de manera simultanea por el Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ya que no están dadas las circunstancias para decretar una privación de libertad, por lo que solicito se le designe una delegada de libertad asistida para el seguimiento de dichas medidas. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal, tomando en consideración que no consta en auto resultas de la boleta de notificación, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ha consignado constancia de trabajo emanado de Fumigaciones Clin Continental y los recibo de caja emanados del Instituto Central de Educación del cual se desprende que el mismo se encuentra incorporado al área laboral y educativa, es por lo que se da inicio en el día de hoy al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son las siguientes: 1) Mantenerse en la actividad educativa o laboral en la que se encuentra, 2) Consignar las correspondientes constancias que acredite lo anterior, 3) No mantener contacto con las victimas ni su entorno familiar, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) años, a cumplir de manera simultanea. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de las medidas impuestas, y así mismo se le insta en esta audiencia a la delegada presente que deberán presentar el plan de acción y de supervisión en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, se decretará el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual acarrea la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses. SEXTO: Líbrese oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura librada por este Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO