REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL:
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

SECRETARIO: ABG. OSMAR LEON

PARTES:
LA FISCAL 117° DEL A.M.C.: DRA. VERONICA FLORES

LA DEFENSA PÚBLICA 6° ESPECIALIZADA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

ADOLESCENTE SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO

En el día de hoy, 09 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para llevar a cabo la audiencia oral para oír al aprehendido ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la aprehensión del ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES la ciudadana Juez DRA. LISBETH KARIM LUDERT SOTO, requirió al secretario de este Tribunal verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en dicho recinto, la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES el imputado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como el Defensor Público especializado N° 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio al acto cediendo la palabra al imputado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se le indicó al imputado el hecho que se le atribuye y se le informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125, numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones contenidas en los artículos 130 y 131 del texto penal adjetivo, el cual lo exime de declarar en causa propia, en contra de si mismo y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advirtiéndole de igual forma que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen, de igual forma fue impuesto de los derechos y garantías establecidos en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal deja constancia que lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, y con fundamento a lo dispuesto al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 136 Ejusdem, quien manifestó “SI VOY A DECLARAR”. Seguidamente se procede a interrogarlo sobre sus datos de identificación personal y de su domicilio, manifestando éste ser y llamarse NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de apremio y coacción expuso: “Señora Juez me puse a Trabajar, se me enfermo mi mamá, con cáncer de lupus, me dedique al trabajo, a veces perdía días de trabajo para cuidar a mis hermanos, también sufre de artritis, es todo”. Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Representante Fiscal, para que exponga, sus alegatos: “Revisadas la actuaciones evidenciándose que el Adulto Joven presente en Sala, dejo de asistir al Centro de Libertad Asistida, considera también la vindicta pública considera que no hay justificación de haber dejado de asistir, por lo que le otorga una oportunidad en mantener la medida de libertad asistida, de igual forma solicito sea reformulado el cómputo de la sanción. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Defensa DR. LUIS MIGUEL ISLANDA para que esgrima los argumentos que considere necesario a favor de su defendido exponiendo que: “La defensa comparte la buena Fé del Ministerio Público, en mantener la medida de libertad asistida de mi defendido, y se acoge la solicitud de que se reformule el computo, es todo”. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a la aprehensión del imputado, observa este Tribunal que la misma se produjo cumpliendo con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de captura, ya que el mismo se habìa ausentado de la entidad de Libertad Asistida. Ahora bien, escuchadas las partes y lo expuesto por el joven adulto, quien informa al tribunal que el mismo se ausento de la entidad por cuanto su madre sufre de cáncer y tuvo la necesidad de atenderla y trabajar para ayudar a la manutención de la misma, que el mismo venia cumpliendo ininterrumpidamente con la medida, acuerda mantener la medida de Libertad Asistida prevista en al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la advertencia al joven adulto que en caso de incumplimiento le será sustituida dicha medida por la privación de Libertad hasta por el lapso de seis (6) meses según lo establece el articulo 628 ejusdem. SEGUNDO; Se acuerda realizar por secretaría cómputo del tiempo que resta por cumplir de la medida de Libertad Asistida. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Sistema de Información Policial SIPOL, a los fines de que sea cambiado el status de Solicitado del Joven adulto de autos. CUARTO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa por el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 11:44 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DR. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO