REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 19 de Marzo de 2010
199° y 150°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 278 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 561-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección y Circuito, de fecha 01-03-2010, en la cual se sancionó el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de un (01) año, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1ª, 3ª y 10ª ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Semi-Libertad. CUARTO: Fijar para el Lunes 29 de Marzo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEXTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ




ELENA BAENA.
LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 561-10
EB/XM/jch