REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102

Caracas, 02 de marzo de 2010
199° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO

Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedaron cesadas las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven: XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 368-06 (nomenclatura de este tribunal), este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08 de febrero de 2006, el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXX, con la medida de 3 meses de Semilibertad (la cual cumplió efectivamente), 2 años de Libertad Asistida y 6 meses de Servicios a la Comunidad, a cumplir de manera sucesiva (folios 177 - 186, pieza 1) por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado. En sentencia publicada en fecha 29 de septiembre de 2007, el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXX, con la medida de 8 meses de Reglas de Conducta (folios 119 - 124, pieza 2), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que ambas causas fueron acumuladas en este Tribunal a fin de que cumpliera las sanciones de forma sucesiva.

SEGUNDO: En fecha 02 de marzo de 2010 se llevó a cabo Audiencia para el cese de las medidas impuestas al joven sancionado XXXXXXXXXXXXX en la cual se debatieron las mismas, se acordó cesar las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad; y se impuso de las medida de Reglas de Conducta.

Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, el joven: XXXXXXXXXXXXX, estuvo sujeto a las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de 2 años la primera y 6 meses la segunda, de manera sucesiva, según se ordenó en la sentencia emitida por el Tribunal de Control 1° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 08 de febrero de 2006 y que de acuerdo con la receptoria a la entidad Luces del Alba en fecha 16-01-2008 folio 197 pieza 3, hasta la presente fecha han transcurrido más de 2 años, como bien lo alegan las partes, rielan constancias de la Fundación José Félix Ribas Casa Petare donde estuvo recluido parte del año 2008 y del Centro Iglesia Alcance Victoria donde estuvo recluido parte del año 2008 – 2009 hasta la actualidad, donde cumplió su proceso de rehabilitación a la adicción a las drogas y presta labor social en el rescate de personas que presenten problemas de drogadicción, alcoholismo, delincuencia e indigencia, al folio 51-52 cursa Reconocimiento otorgado en la ciudad de Bogotá Colombia al sancionado XXXXXXXXXXXXX por haber cumplido su fase de recuperación y rehabilitación al consumo de drogas, es un hecho conocido que los centros como el Alcance Victoria son entidades de régimen abierto que operan a nivel nacional e internacional para personas que presenten problemas de los antes descritos, los internos acuden voluntariamente y los mismos no son controlados, pero si son recuperados por cuanto no sienten la presión de estar sujetos a unas reglas constantes sino que la voluntariedad, compromiso y la ayuda espiritual por parte de esas personas los hace recuperarse de sus problemas, ayudar a otros, prestando la labor social y servicio a la comunidad de rescatar de las calles a esas personas, al joven sancionado se le ve otro semblante, se le denota recuperación, aunado al dicho del Pastor Darwin Frías, lo cual corrobora lo reflejado en las constancias emanadas de dicho ministerio, hacen pensar a esta juzgadora que se han cumplido las metas socioeducativas de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, haciendo la salvedad de que la Entidad Luces del Alba a pesar del conocimiento que tenían de que el joven se encontraba interno en el Centro Alcance Victoria (folios 7-8) no hicieron el debido seguimiento y supervisión del cumplimiento de la sanción, cosa que les notificó este Tribunal a través de oficio Nº 722-2009 de fecha 20-11-2009 y recibido en la entidad en cuestión en fecha 30-11-2009 (folio 83 pieza 5), por lo que es evidente que a través de las medidas que hoy cesan, el prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal. Asimismo CESAR por cumplimiento efectivo, las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a la que estuvo sujeto el joven: XXXXXXXXXXXXX; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida mencionada, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.






DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, le fue impuesto de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 8 meses. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 02 de marzo de 2010.

Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,



ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA






Causa N° 368-06
EB*XM*jahm