REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 02 de marzo de 2010
199° y 151°

RESOLUCION SUSTITUYENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
POR REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 514-09

Visto que en esta misma fecha se sustituyó en Audiencia la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, por la de Reglas de Conducta por el lapso restante, el cual es de 10 meses y 27 días, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 514-09, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
HECHOS

En fecha 14-01-2009, el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado.

En fecha 08-01-2009 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 514-09.

En fecha 22-01-2009 se llevó a cabo la Audiencia para imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, siendo que se ordenó oficiar a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad a fin de que designaran un delegado que supervisara la medida.

En fecha 30-01-2009 se recibe oficio Nº 077-06, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad mediante el cual informan de la receptoría del joven sancionado en la entidad, ocurrida en fecha 28-01-2009.

Este Tribunal en fecha 05-02-2009, practicó cómputo de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 2 años cumpliría el joven XXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció como fecha de cese el 28-01-2011.

En fecha 11-03-2009 se recibe oficio Nº 127-09 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Plan de Acción del referido sancionado.

En fecha 09-07-2009 se recibe oficio Nº 525-09 emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual informan que el referido sancionado se fue a la Escuela de Grumetes del Centro de Adiestramiento Naval CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES de la Armada Nacional Bolivariana, siendo que en fechas posteriores, 14-07-2009 oficio Nº 558-09, 28-07-2009 oficio Nº 684-09, 20-10-2009 Nº oficio Nº 2123-09, 10-11-2009 Nº oficio 2156-09, 14-12-2009 oficio 2339-09, 11-01-2010 Nº oficio 037-10 y 0802-2010 oficio Nº 256-10 se recibieron diligencias informativas e Informes Evolutivos positivos emanados de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad.
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CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 646. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad en fecha 28-01-2010 y en fecha 09-06-2009 se fue a la Escuela de Grumetes del Centro de Adiestramiento Naval CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES de la Armada Nacional Bolivariana, siendo que en fechas posteriores, 14-07-2009 oficio Nº 558-09, 28-07-2009 oficio Nº 684-09, 20-10-2009 Nº oficio Nº 2123-09, 10-11-2009 Nº oficio 2156-09, 14-12-2009 oficio 2339-09, 11-01-2010 Nº oficio 037-10 y 0802-2010 oficio Nº 256-10 se recibieron diligencias informativas e Informes Evolutivos positivos emanados de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad acerca de que el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX había sido juramentado en la referida escuela, se encontraba inserto al área educativa y había permanecido hasta la actualidad en la marina cumpliendo el servicio militar, aunado al dicho en la Audiencia de la delegada de la entidad Luces del Alba TSU BELKIS GARCIA, del cual se desprende lo siguiente: “XXXXXXXX si se encuentra en la marina haciendo los viajes que le corresponden, prestando apoyo en los sucesos acontecidos en los países de Haití y Chile y no dependiendo de él las salidas sino de sus superiores, yo he supervisado y efectivamente él está cumpliendo servicio militar en la Escuela de Grumetes, cuando está en los viajes en el buque se me informa, además tenemos el apoyo de su tía,”; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción socioeducativa como la Libertad Asistida no es la idónea por cuanto esta medida tiene fines diferentes a como encaminó su vida el sancionado y se evidencia el comportamiento del joven a través de su delegada, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 18 años de edad y se encuentra prestando servicio militar en la marina, la medida más idónea lo constituye las Reglas de Conducta, como alternativa a la Libertad Asistida, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Libertad Asistida, considera este Tribunal, que se hace necesario que al joven se le sustituya la medida, lo cual fue solicitado por el Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el mismo, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en el servicio militar, aunado a la supervisión de la delegada en el cumplimiento de la medida, traerá como consecuencia un buen pronóstico de vida del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 03-11-2008, a saber de Libertad Asistida a la que estaba sujeto por el lapso de 2 años el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, por la de Reglas de Conducta por el lapso restante, el cual es de 10 meses y 27 días. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de 2 años que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 514-09, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, en fecha 03-11-2008, por las Reglas de Conducta como la más idónea, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 10 meses y 27 días, que es el tiempo que le restaría de cumplimiento de la medida sustituida, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado. Practíquese el respectivo cómputo por secretaría. CUMPLASE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,




ELENA BAENA
LA SECRETARIA,




XIOMARA MONTILLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




XIOMARA MONTILLA






Causa Nº: 514-09
EB*XM*jahm