REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 01 de marzo de 2010
200° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1094
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 692-10
JUEZ PONENTE: JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2009, por el ciudadano MARCO CIMINO, Defensor Público 4º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal mediante la cual decreta la detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la imposición de la medida cautelar de fianza, conforme al literal “g” del artículo 582 ejusdem, en el caso de que el Ministerio Público, no presentare acusación fiscal, en el término de 96 horas.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Noveno en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual decreta la detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literal “g” ejusdem, en el caso de que el Ministerio Público, no presentara el acto conclusivo, en el término de 96 horas, ya que a juicio del recurrente la detención para asegurar la comparecencia de la adolescente a la audiencia preliminar y la medida de fianza, son medidas cautelares sustitutivas y no pueden ser impuestas en forma simultánea, por lo que a criterio de la defensa, existe en el presente caso, violación al debido proceso, específicamente del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a la previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la detención judicial provisionalísima, y la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por l a defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ
PONENTE

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 692-10