REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 05 de marzo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1096
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 694-10
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2010, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la imposición de la medida cautelar de fianza, conforme al literal “g” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza, establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por falta de motivación para imponer la misma tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, en fecha 25 de febrero de 2010, el ciudadano Jhonny Mendoza, Fiscal 114° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciendo oposición a su admisibilidad.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por l a defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Los Jueces,

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 694-10