REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2009-001851

En el día de hoy, martes dos (02) de marzo de dos mil diez, siendo las once de la mañana (11,00 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral correspondiente a esta Alzada, se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez dio inicio a la audiencia solicitando al Ciudadano Secretario se sirva informar acerca del objeto de audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la audiencia se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el abogado MARCO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA N° 78.285, ello en el juicio seguido por LEONARDO ANTONIO MEDINA ALTUVE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.631.213; contra PANADERÍA LA CORDILLERA ANDINA DE JOEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 26, tomo 507-A- VII, contra la decisión dictada por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral; Asimismo informó que la misma será celebrada en la sala N° 9, del piso 2, de este Circuito Judicial del Trabajo, y que a la presente no compareció ni por sí ni por medio apoderado alguno la parte actora recurrente, en razón de lo cual este Tribunal Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el abogado MARCO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA N° 78.285, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De igual forma, se deja constancia que el presente acto, fue grabado por un Técnico del Departamento de Audiovisuales, que será reproducido en un disco compacto cuya custodia y conservación quedará en manos del referido Departamento. Igualmente se hace saber que por cuanto la presente acta será tomada como texto de la decisión proferida por este Juzgado Superior y así será registrado en el sistema Juris 2000. Es todo, se leyó y firman.
El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
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EL Secretario

Elvis Flores