REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2010-000236

En el día de hoy, miércoles tres (03) de marzo de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral correspondiente a esta Alzada, se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez dio inicio a la audiencia solicitando a la Ciudadana Secretaria se sirva informar acerca del objeto de audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la audiencia se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 05 de febrero de 2010, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda interpuesta por el ciudadano, JOSÉ VELEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.369.212, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES 120180, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 1069-A, número 94, en fecha 05 de abril de 2005, así mismo, informó que se encuentran presentes en la Sala N° 9, y que a la presente no compareció ni por sí ni por medio apoderado alguno la parte actora recurrente, ni tampoco la parte demandada, en razón de lo cual este Tribunal Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el abogado MARCO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA N° 78.285, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Asimismo, según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se deja constancia que el disco compacto que contiene la reproducción audiovisual de la audiencia oral y pública celebrada en esta Superioridad, quedará bajo la custodia y resguardo de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este mismo Circuito Judicial; En razón que la presente acta contiene las razones de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal Superior a tomar la presente decisión, y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ,

Abg. ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

LUISA ROSALES